VISTO: estas actuaciones promovidas por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, relacionadas con el texto del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en el patrocinio por parte de la citada asociación de la 27º edición de la carrera San Felipe y Santiago, realizada el 19 de noviembre de 2022, y la 8ª Maratón de Montevideo, que se realizará en 7 de mayo de 2023;
2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídica formal que le compete, realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que a efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que el 22 de diciembre de 2022 la asesora del Departamento de Secretaría General, habiendo realizado el estudio del caso, remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución con sugerencias que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos en los siguientes términos:
CONVENIO DE PATROCINIO:
En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de ... de dos mil .... comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ...., en su calidad de ...., con domicilio en Avda. 18 de Julio N.º 1360, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018, en adelante denominada la “IdeM" y POR OTRA PARTE: Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, representada en este acto por ……en sus calidades de ....., inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 212567060019, con domicilio en Bv. Gral. Artigas N.º 1515 de la Ciudad de Montevideo, en adelante denominada la “Patrocinadora", quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto N.º 25.398, de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3ro. del citado Decreto N.º 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto N.º 32.265, de 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (en adelante la SEFDyR) ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) La misión de esta es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en presencia de marca, actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por estas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio.
SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “Contrato”) consiste en el patrocinio de la 27º Edición de la carrera San Felipe y Santiago, realizada el 19 de noviembre de 2022, y la 8ª Maratón de Montevideo que se realizará el día 7 de mayo de 2023, ambas carreras organizadas por la IdeM.
TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora, tendrá derecho a la presencia establecida precedentemente con las siguientes características: Proveer de las camisetas que se necesiten para ambas carreras, que para cada una se estima una cantidad de 4.000 (cuatro mil), con los logos de ambas instituciones, siendo el diseño a definir entre la IdeM y la Patrocinadora.
La IdeM comunicará en un plazo razonable a la patrocinadora la cantidad de participantes y las fechas en las que se realizarán las carreras objeto del presente. El plazo para comunicar deberá ser siempre anterior a los 60 (sesenta) días de la carrera a celebrarse.
CUARTO: APORTES DE LA IdeM: En contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Patrocinadora , la IdeM se obliga a permitir a ésta las siguientes acciones: i. Presencia a través de estática (lonas y/o banderas) -a acordar con la SEFDyR- que se encontrarán situadas en la largada y en la llegada, y la inclusión de gazebos y promotoras.
ii. Presencia de la marca de los productos de la patrocinadora que ésta última indique en las comunicaciones del evento, conferencia de prensa, kit de los corredores, etc, a definir entre la patrocinadora y la SEFDyR.
iii. Representante de la marca en las entregas de premios de las carreras los días de los eventos, a definir entre la Patrocinadora y la SEFDyR.
iv. Posibilidad de realización de entrega de merchandising o folletos a los corredores en el kit, a definir entre la patrocinadora y la SEFDyR.
v. Presencia con 2 (dos) banner en el local de entrega de kits.
vi. Presencia en las pantallas de la conferencia de prensa, a realizarse en la Sala Ernesto de los Campos del Edificio Sede de IdeM.
vii. Presencia de la marca en las camisetas para la carrera de San Felipe y Santiago, Edición 27ª, junto con la IdeM, con diseño a acordar entre las partes.
viii. Presencia de promotores de la marca sosteniendo la cinta de llegada.
ix. Presencia de promotores entregando medallas.
x. Presencia de la marca en las comunicaciones que haga la IdeM en sus redes cuando se promocione la carrera (solo tiene esta presencia en main sponsor).
xi. Presencia de la marca en las pantallas que se utilicen el día de la carrera, (arco, llegada, escenario de premiación), con el doble de frecuencia que el resto de los sponsors.
xii. Carpa VIP.
QUINTO: El plazo de vigencia del presente Contrato será desde el 19 de noviembre de 2022 hasta la finalización de la 8va Maratón de Montevideo, a celebrarse el día 7 de mayo 2023. Para el caso de que se prorrogue el evento antes referido el plazo se extenderá hasta su celebración.
SEXTO: PROHIBICIONES: La Patrocinadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente Contrato con los técnicos de la SEFDyR.
OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado.
NOVENO: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que la parte ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente contrato.
DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD: Será responsabilidad exclusiva de la Patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice.
DECIMOCUARTA: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...., el cual se adjunta.
Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
Firmado por: Firmado por:
Fecha: Fecha:
Intendencia de Montevideo
Firmado por: Firmado por: Aclaración: Aclaración:
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por numeral precedente.-
3.- Comuníquese al Interesado, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a Contaduría General, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio.-
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