VISTO: esos obrados relacionados con el predio de propiedad departamental empadronado con el N.º 431.562 (antes N.º 429.477 en mayor área) ubicado en el Barrio Malvín Norte;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto N.º 38.039 del 26/V/22, promulgado por Resolución N.º 2348/22 de 13/6/22, se facultó a enajenar el mencionado inmueble por la suma de 8.020,33 UR a la Cooperativa de Viviendas VAMOS;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el precio tasado por la Dirección Nacional de Catastro es superior al valuado por la Agencia Nacional de Viviendas (ANV); b) la ANV tasó el inmueble en 5.049,90 UR, y de acuerdo a los criterios de la mencionada institución admiten hasta un 50% de diferencia en los precios de tasación, a los efectos de aprobar el crédito para el proyecto cooperativo; c) en tal sentido, el precio de enajenación no podría superar las 7.574,85 UR y d) por lo expuesto se propicia modificar el decreto antes mencionado aplicando un subsidio del 5,56% a la enajenación por la diferencia entre 8.020,33 UR y 7.574,85 UR;
3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que procede el dictado de resolución en el sentido propuesto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 1º del Decreto N.º 38.039 del 26/V/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1.º - Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el N.º 431.562 a la Cooperativa de Viviendas VAMOS, por la suma de 7.574,85 UR (siete mil quinientas setenta y cuatro unidades reajustables con 85/100).-
ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
2º.- Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Vivienda y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |