VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra de ensanche a 30 metros de la Avenida Luis Alberto de Herrera, y la necesidad de disponer libremente de la faja librada al uso público correspondiente al bien inmueble padrón Nº 87.957 propiedad de esta Intendencia y ocupada actualmente por un muro de contención y demás accesorios pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional- Estado Mayor de la Defensa;
RESULTANDO: 1º) que a estos efectos la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad redactó un proyecto de convenio, que tiene como objeto la ejecución de las obras necesarias para la demolición de las construcciones referenciadas, así como la construcción de un nuevo muro de contención a efectos de salvaguardar la seguridad del MDN-ESMADE;
2º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal del proyecto de convenio;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional- Estado Mayor de la Defensa:
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ESMADE Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
En la ciudad de Montevideo, a los ______ días del mes de _________ de dos mil ___________, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante “la I de M”). R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por___________.- POR OTRA PARTE:El Ministerio de Defensa Nacional – Estado Mayor de la Defensa (en adelante el MDN-ESMADE), R.U.T. Nº215571360018, con domicilioen Luis Alberto de Herrera número 2738 de esta ciudad, representado en este acto por el Señor ..........................., Jefe del Estado Mayor de la Defensa, acuerdan la celebración del siguiente convenio: PRIMERO:ANTECEDENTES: I) Conforme se expresa en laactuación Nº1 del expediente electrónico de la Intendencia de Montevideo 2019-7615-98-000009, en el marco de la obra de ensanche a 30 metros de la Avenida Luis Alberto de Herrera, se dispusieron distintas obras de acondicionamiento del tramo a ejecutar. II) Entre las medidas dispuestas por la División Vialidad se encuentra la necesidad de disponer libremente de la faja librada al uso público correspondiente al bien inmueble padrón Nº87.957 propiedad de la I de M, ocupada actualmente por un muro de contención y demás accesorios pertenecientes al MDN-ESMADE. En definitiva, para poder avanzar con la obra de ensanche se hace necesario el retiro de las construcciones referenciadas en el párrafo anterior, así como la construcción de un nuevo muro de contención a efectos de salvaguardar la seguridad del MDN-ESMADE. III)En virtud de lo acordado entre la División Vialidad de la IdeM y el MDN-ESMADE, la realización y/o ejecución de la obra civil estará a cargo de la IdeM y el costo de la misma será asumido en su totalidad por el MDN-ESMADE.-IV) En virtud de la planilla de rubrado Nro. 1000015 identificada como ANEXO I, resulta que el monto de la obra a realizarse por la I de M, de conformidad con lo que surge de los ANEXOS II y III, asciende a la suma total de $ 4.100.793 (pesos uruguayos cuatro millones cien mil setecientos noventa y tres). Se adjuntan los ANEXOS I, II y III mencionados los cuales se consideran parte integrante del presente. V) Por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional – en ejercicio de atribuciones delegadas – No. **** se autorizó al MDN-ESMADE a suscribir el presente convenio. SEGUNDO:OBJETO: Por el presente convenio la I de M llevará a cabo la ejecución de las obras necesarias para la demolición y construcción de un muro de contención ubicado en el Padrón Nº87.957, según lo descrito en el proyecto de obra que luce en los ANEXOS II y III antes referidos, abonando el MDN-ESMADE a la I de M por tal concepto el importe citado en el numeral IV) de la Cláusula precedente. TERCERO:OBLIGACIONES: 1) La I de M se obliga a: a) realizar la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto de obra indicado en la cláusula anterior. b) tramitar la obtención de todos los permisos y autorizaciones necesarias para su realización, entregándose la documentación que corresponda al MDN-ESMADE a la finalización de la misma; 2) El MDN-ESMADE se obliga a transferir antes del quinto día hábil a partir de la firma del presente convenio, la suma total y única de $ 4.100.793 (pesos uruguayos cuatro millones cien mil setecientos noventa y tres), conforme luce en la Cláusula Primera del presente acuerdo, en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, cuenta corriente en pesos uruguayos a nombre de la I de M número 001551696 - 00127, sirviendo el comprobante de depósito o transferencia respectiva como recibo y carta suficiente por dicha suma y quedando plenamente cumplido, en todos sus términos, el presente convenio en lo que a esto respecta. Dicho comprobante deberá ser presentado ante el Departamento de Movilidad de la I de M en plazo de tres días hábiles posteriores a su realización.CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El inicio de las obras se coordinara oportunamente con la Dirección de Obra de la I de M y será comunicado con quince días de anticipación al MDN-ESMADE. Las obras deberán estar finalizadas dentro del plazo de 90 (noventa) días calendario a contar desde su inicio. QUINTO: PROHIBICIONES: El MDN-ESMADE no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I de M. SEXTO: SUPERVISIÓN: la I de M por intermedio de la División Vialidad, supervisará la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas. SÉPTIMO: DIRECCIÓN DE OBRA: Será ejercido por un Técnico designado por la División Vialidad de la I de M y toda indicación que la dirección de obra realice y que suponga una alteración de los planos y especificaciones originales, será considerada como parte del proyecto, no obstante, ello no podrá ocasionar perjuicios para el MDN-ESMADE, debiéndose comunicar previamente dichas alteraciones al Técnico designado por el MDN-ESMADE para su consideración. Se designa como Técnico responsable por el MDN-ESMADE a la Arquitecta (Eq.Tte. 1ro.) Carolina Morixe para el seguimiento de la obra. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El MDN-ESMADE no será responsable: 1) civil, penal y/o administrativamente por los daños y/o perjuicios que se originen de manera directa o indirectamente en la ejecución de los trabajos y/o como consecuencia de los mismos, 2) Por los daños que se puedan causar, a las personas físicas y/o propiedades linderas mientras dure la obra de demolición y construcción del muro, 3) por los pagos o reclamos de los trabajadores de la I de M y/o dependientes contratados para la ejecución de la obra. 4) por la atención médica, sanitaria de primeros auxilios del personal dependiente de la I de M o de terceros, prestando exclusivamente las primeras atenciones de contar con personal sanitario en el momento preciso de un eventual siniestro, 5) por la desaparición, hurto o roturas de equipo y maquinaria de la I de M y/o empresa contratada, quedando bajo la responsabilidad de las nombradas su custodia y preservación. DÉCIMO: MEJORAS: Todas las obras y mejoras que se realicen con la suma transferida por el MDN-ESMADE conforme surge del presente acuerdo quedarán en beneficio de éste, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la I de M. DÉCIMO PRIMERO:RESCISIÓN DEL CONVENIO:El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de su incumplimiento dentro de los 15 (quince) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos aplicables a cada una de las partes. DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO:COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO CUARTO:INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la Indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO QUINTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2º. Establecer que los anexos adjuntos forman parte integral de la presente resolución.
3º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.
4º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Vialidad y pase al Depacho del Departamento de Movilidad.
|