VISTO: estas actuaciones relacionadas con la creación de la Comisión Central de Ferias a fin de desarrollar políticas de ordenamiento y funcionamiento de las ferias vecinales del Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 4385/09 del 13 de octubre del 2009 se creo la mencionada Comisión, estableciendo sus cometidos , alcances y procedimientos e integración;
2º.) que la División Promoción Económica promueve su modificación en el entendido de adecuar los cometidos a los nuevos lineamientos estratégicos, así como acompasar el diseño institucional de la Intendencia y del Departamento de Desarrollo Económico;
3º.) que, ante ello, sugiere modificar el numeral 4 de la Resolución Nº 4385/09 que quedará de la siguiente manera: " Entre sus cometidos estará la promoción de Comisiones Locales de Ferias en todos los Municipios, con la integración de los funcionarios que el Gobierno Municipal determine y representantes del Concejo Municipal y del o los Concejos Vecinales según sea el caso.”;
4º.) que asimismo sugiere modificar la integración de la Comisión adecuándola a la actual estructura institucional de la Intendencia;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico entiende conveniente promover el dictado de la presente resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar el numeral 4 de la Resolución Nº 4385/09 del 13 de octubre del 2009, que quedará redactado de la siguiente manera: " 4. Entre sus cometidos estará la promoción de Comisiones Locales de Ferias en todos los Municipios, con la integración de los funcionarios que el Gobierno Municipal determine y representantes del Concejo Municipal y del o los Concejos Vecinales según sea el caso.”
2º.- Modificar el numeral 6 de la pecedentemente mencionada resolución, que quedará redactado de la siguiente manera: "
Serán miembros permanentes de la Comisión, un o una:
representante de la División Promoción Económica,
representante del Departamento de Planificación,
representante del Servicio de Convivencia Departamental,
representante de la División Limpieza,
representante de la División Tránsito,
representante de la División Espacios Públicos y Edificaciones,
representante de la División Salud,
representante de la Asesoría Desarrollo Municipal y Participación.
Será miembro eventual de la Comisión, por lo menos un representante de la Comisión Local de Feria en caso de existir o en su defecto, la autoridad local o a quien ésta delegue. La representación la deberá asumir el Director/a respectivo/a o quién éste delegue.”.
3º.- Comuníquese a los Municipios, a los Departamentos de Secretaría General, para conocimiento del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas y de la asociación de Feriantes del Uruguay, de Planificación, a las Divisiones, de Tránsito, de Salud, de Espacios Públicos y Edificaciones , de Limpieza, de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Convivencia Departamental y pase a las División Promoción Económica
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