Resolución N° 0202/25
Nro de Expediente:
2024-4050-98-000128
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/01/2025


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS POR AYUDA MUTUA (FUCVAM), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA COLECTIVA (CONVIVE).

Montevideo, 20 de Enero de 2025.-
 

                  VISTO:  las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM) en el marco del "Programa de Construcción de Vivienda Colectiva" (CONVIVE);

                  RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) se encuentra en ejecución el Programa Convive en el barrio Piedras Blancas cuyo objetivo principal es la prevención de asentamientos, su densificación o multiplicación mediante nuevas ocupaciones a través de la construcción de viviendas con el sistema cooperativo de ayuda mutua; b) en este sentido, esta Administración facilita los terrenos, los materiales, financia la contratación de mano de obra calificada y brinda el apoyo técnico necesario para la ejecución de 28 soluciones habitacionales; c) la primera y segunda etapa del citado programa se realizarán a través de sendos convenios aprobados por Resolución N.º 4065/23 del 24/08/2023 y su modificativa N.º 5430/23 del 14/11/2023 y por Resolución N.º 3444/24 del 09/08/24, suscriptos con la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM); d) considerando la valoración altamente positiva de esta experiencia en términos de desarrollo y ejecución del programa, se estima conveniente continuar fortaleciendo la institucionalidad y cooperación, propiciando la suscripción de un nuevo convenio que permita ejecutar la tercera y última etapa de construcción de las soluciones habitacionales, con la realización de todas las terminaciones eléctricas, sanitarias y revoques exteriores;

                                              2º) que con fecha 23 de diciembre del 2024, la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;

                                               3º) que a tales efectos se ingresó la solicitud de pedido FI N.º 165076 por la suma de $ 7.000.000,oo que corresponde al monto total del convenio; área funcional 504000702, posición presupuestal 381000;

                  CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

                                                      2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                      3º) que el convenio se suscribe al amparo del artículo N.º 33, numeral 10, literal d), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM) en los siguientes términos:

 

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los ... días del mes de … del año… POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por … en su calidad de… inscripta en el RUT N.º 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) representada en este acto por ....en su calidad de.... inscripta en el RUT N.º 210295270012, con dirección en la calle Eduardo V. Haedo N.º 2219 de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERO. ANTECEDENTES.- I) De acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible N.º 18.308 del 18 de junio de 2008, es competencia de las intendencias departamentales impedir la ocupación, construcción, loteo, fraccionamientos irregulares y toda operación destinada a generar formas de habitación precarias e irregulares que implique la violación de la legislación vigente en la materia o de los instrumentos de ordenamiento territorial, en los bienes inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y en los bienes inmuebles del dominio público o fiscal. II) En ese sentido, resulta necesario desarrollar una estrategia de prevención de asentamientos con el objetivo de evitar la ocupación de predios irregulares por parte de familias con vulnerabilidad socio-habitacional a través de la generación de lotes en suelo en áreas urbanas y suburbanas dotadas (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales. III) Por su parte, FUCVAM cuenta con una destacada trayectoria y experiencia en el sistema cooperativo de vivienda de ayuda mutua de usuarios, así como en la suscripción de diversos convenios con la IdeM que permitieron la recuperación de espacios urbanizados de la ciudad que favorecieron la integración urbana y la permanencia de las familias en espacios urbanos cuya población iba decreciendo. Asimismo, se han desarrollado experiencias pilotos de cooperativas de ayuda mutua con población procedente de ocupaciones y/o asentamientos, generando un bagaje de experiencia y conocimiento en la temática. IV) En ese sentido, el 3 de octubre de 2023 las partes suscribieron un Convenio aprobado por las Resoluciones N.º 4065/23 del 24/08/2023 y su modificativa N.º 5430/23 del 14/11/2023 con el objeto de “programar y desarrollar acciones conjuntas entre la IdeM y FUCVAM en el componente prevención de asentamientos a través de la generación de lotes en suelo en áreas urbanas y suburbanas dotadas (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales en el barrio Piedras Blancas, con la finalidad de que familias con vulnerabilidad socio-habitacional accedan a suelo en condiciones adecuadas para la construcción de una solución habitacional mediante el sistema cooperativo de ayuda mutua”. V) Las partes mantienen una excelente relación de cooperación en lo que respecta al desarrollo y ejecución del programa “Convive” siendo que las actividades ejecutadas en ese marco han significado un importante aporte para la IdeM de cara a la implementación del mencionado programa. En ese contexto, ambas partes acuerdan en la necesidad de continuar con el fortalecimiento institucional y de cooperación, suscribiendo un nuevo convenio que permita ejecutar la tercera y última etapa de construcción de 28 soluciones habitacionales a través del sistema cooperativo de ayuda mutua. SEGUNDO. OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto ejecutar la tercera etapa de construcción de 28 soluciones habitacionales a través del programa "Convive", en el componente prevención de asentamientos a través de la generación de lotes en suelo en áreas urbanas y suburbanas dotadas (total o parcialmente) de servicios públicos y sociales en el barrio Piedras Blancas. TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) Obligaciones de la IdeM: a) transferir en la forma que se establece en la cláusula cuarta a FUCVAM la suma de hasta $7.000.000,oo (siete millones de pesos uruguayos) para el cumplimiento de este convenio. b) Entrega de materiales destinados a la construcción del sistema de viviendas: esta entrega a pie de obra se realizará en función de los cronogramas y avance de obra, en coordinación con FUCVAM. c) Integrar junto a FUCVAM la comisión de dirección y seguimiento del presente. d) Aportar herramientas y equipamiento de protección personal y colectiva para los socios cooperativistas. II) Obligaciones de FUCVAM: a) administrar y gestionar los recursos transferidos por la IdeM, los que deberán destinarse a: 1) la contratación de un equipo conformado por jefe/a de obra, capataz, electricista, sanitario/a, oficiales, prevencionista para el acompañamiento y asesoramiento durante todo el proceso de obra, y el pago de las leyes sociales que se devenguen por la mencionada contratación. En los casos de requerirse de otros profesionales, FUCVAM aportará su propio personal técnico y/o realizará su contratación. 2) Gastos de caja chica de obra. 3) Supervisión de obra y cumplimiento del cronograma. La totalidad de los gastos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 no podrán superar el 95% (noventa y cinco por ciento) del monto total del presente acuerdo. b) Podrá disponer de hasta un 5% (cinco por ciento) del monto del presente acuerdo para gastos de administración y gestión del convenio. c) Realizar el acompañamiento y asesoramiento a las familias durante el proceso de conformación de cooperativas de usuarios/as por ayuda mutua, proceso de obra por ayuda mutua y post-obra. Ello implica: 1) la capacitación en principios, gestión de cooperativas y su tramitación adecuándose a la realidad socio-cultural de los/as socios/as cooperativistas, así como el trabajo interdisciplinario con perspectiva de género y generaciones; 2) la elaboración de reglamentos de trabajo y obra u otros que se requieran para la organización colectiva, que implica capacitación en seguridad e higiene en obra; 3) la supervisión y dirección de obra y el cumplimiento de los cronogramas de obra, así como la realización de pedidos de materiales en función a los avances de las etapas y la recepción a pie de obra, que implica organizar la seguridad y vigilancia del acopio de los materiales y las construcciones. d) Se obliga a presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N.° 77 aprobada en sesión de fecha 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República. En ese sentido, FUCVAM se obliga a remitir a la IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados así como un informe técnico semestral con el avance y evaluación de lo actuado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y lo dispuesto por Resolución N.º 2554/14 del 23/06/14 que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento N.º 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución N.º 4401/13 del 30/09/13 para todas las Rendiciones de Cuentas que se presenten ante la IdeM por las instituciones y/o organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo. e) Integrar junto a la IdeM la comisión de dirección y seguimiento del presente. CUARTO. CONDICIONES DE LOS APORTES.- El pago se realizará en 2 (dos) partidas: a) la primera por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total del convenio que se abonará una vez que la IdeM y FUCVAM hayan acordado el plan de trabajo inicial (lugares a intervenir, equipos a contratar, materiales necesarios, etc). b) La segunda, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) podrá abonarse una vez que se hayan ejecutado el 35% (treinta y cinco por ciento) de los fondos recibidos o a los 6 (seis) meses de iniciado el convenio. c) El aporte se realizará a través de alguno de los medios de pago admitidos por la ley de inclusión financiera. QUINTO. COMISIÓN DE DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO.- Se conformará una comisión de dirección y seguimiento integrada por representantes de FUCVAM y la IdeM que tendrá como cometido acordar y propiciar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo del presente convenio. Serán competencias de este órgano de coordinación la designación de referentes institucionales para conformar equipos de coordinación y seguimiento de las acciones. SEXTO. PLAZO.- El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y hasta la finalización del presente periodo de gobierno departamental, pudiendo las partes rescindir en cualquier momento, debiendo en este caso comunicarlo a la otra parte de forma fehaciente con una antelación de 60 (sesenta) días. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso de rescisión del presente convenio, a culminar con las acciones que ya se encuentren en ejecución, debiendo cumplir con las obligaciones asumidas de modo que puedan continuarse hasta su efectiva culminación. SÉPTIMO. DIFUSIÓN.- Todas las acciones que se realicen en el marco de este convenio podrán ser objeto de difusión pública, señalando que se realiza en acuerdo entre la IdeM y FUCVAM. OCTAVO. CONVENIOS COMPLEMENTARIOS.-Las partes podrán celebrar convenios complementarios del presente con el fin de ampliar los cometidos y/u obligaciones pactadas. NOVENO. COMUNICACIONES.-Las partes: a) acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones por telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. b) Constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio los indicados precedentemente como suyos. DÉCIMO. RESCISIÓN.- Para el caso de que alguna de las partes incumpla con todas o cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente convenio, previa constatación, la otra parte podrá dar por rescindido unilateralmente de pleno derecho este convenio. Se considerará que existe incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOPRIMERO. MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO. REPRESENTACIÓN.- FUCVAM acredita la representación invocada mediante certificado notarial otorgado el ___, por el/la Escribano/a ___. DECIMOTERCERO. FIRMAS.-Para constancia las partes suscriben el presente convenio en 2 (dos) ejemplares de igual tenor.

 

2º.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral que antecede.-

3º.- Atender la erogación de $ 7.000.000,oo (pesos uruguayos siete millones) con cargo a la solicitud de pedido N.º 165076, área funcional 504000702, posición presupuestal 381000, centro gestor CGD04.-

4º.-  Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, a los Servicios de Escribanía, de Tierras y Viviendas, a la División Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-