VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa MONTEMUIÑO Y DE FERRARI SRL, contra la Resolución No. 490/19/5220 de 18/02/2019, dictada por el Gerente del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de 10 UR, por contravenir lo dispuesto en los artículos D.1920 y D.1928.13 del Volumen VI del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que el entonces Servicio Central de Inspección General constató que el día 07/12/18 se arrojaron residuos no domiciliarios en la vía pública, individualizándose como responsable a la empresa recurrente, quien manifiesta que dicha individualización resulta incorrecta en virtud de que cuenta con una empresa contratada para el retiro de tales residuos, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que correspondería hacer lugar al recurso por falta de prueba suficiente, a consecuencia de que en el ejercicio de sus facultades inspectivas, el funcionario actuante debió recabar una prueba contundente e incontrastable de la comisión de la infracción y de los elementos objetivos determinantes de la atribución de responsabilidad a un sujeto determinado, todo lo cual debió documentarse en fotografías del interior del contenedor o de haber sido arrojados los residuos en la vía pública, para de tal modo formar una convicción irrefutable respecto de los hechos imputados;
4o.) que nada de ello surge de la foto que ilustra sobre papelería con la leyenda "Alvear” y tampoco en las fotografías del interior del contenedor que documentan la presencia de cajas de cartón y cartones y una bolsa cerrada, no siendo posible establecer un vínculo o nexo entre dichos residuos y la firma sancionada;
5o.) que el incumplimiento de la carga probatoria que recae sobre la Administración en materia sancionatoria obtura cualquier imputación de responsabilidad al administrado, razón por la cual debe dejarse sin efecto la sanción dispuesta en el acto recurrido;
6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y en su mérito se deje sin efecto la multa aplicada y se elimine la infracción del registro respectivo;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa MONTEMUIÑO Y DE FERRARI SRL, RUT 21 5035390019 y dejar sin efecto la Resolución No. 490/19/5220 de 18/02/2019, dictada por el Gerente del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de 10 UR, por contravenir lo dispuesto en los artículos D.1920 y D.1928.13 del Volumen VI del Digesto Departamental.-
2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
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