VISTO: el petitorio de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) sobre la exoneración del pago de la tarifa de saneamiento respecto de los inmuebles que integran su patrimonio señalando que a su entender en la especie se trata de una tasa;
RESULTANDO: 1o.) que existen antecedentes e informe jurídico previo amparado en el dictamen técnico del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR), de fecha 23 de agosto de 1999 y de la consideración efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República, quienes se expresaron que la tarifa de saneamiento reúne las características de un precio o tarifa y no el de una tasa;
2o.) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia No. 573, de fecha 20 de setiembre de 2004 indica que en el aspecto sustancial, la tarifa de saneamiento es un precio y en consecuencia ANEP no está exonerada de su pago;
3o.) que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente, no siendo de recibo los descargos presentados;
4o.) que por los fundamentos expuestos por la Unidad Asesoría sugiere no hacer lugar a la petición promovida correspondiendo a tales efectos el dictado de una resolución desestimatoria;
CONSIDERANDO: 1o.) que la División Saneamiento presta su conformidad a lo informado y eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-No hacer lugar al petitorio de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.-Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica y Saneamiento; cumplido, pase al Departamento de Secretaría General para la notificación a la Administración Nacional de Educación Pública.
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