Resolución N° 0162/23
Nro de Expediente:
2022-1404-98-000006
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO: SE APRUEBA EL TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA PALOMA.-

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Cooperativa de Trabajo La Paloma;

RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio es realizar un plan piloto de recolección y gestión de residuos reciclables con enclave participativo y con un enfoque de economía circular, para lo que se creará un circuito limpio para la recolección de residuos reciclables en la zona del Cerro de Montevideo;

2o.) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico y formal del texto del convenio presentado inicialmente, formulando algunas sugerencias que fueron incorporadas al texto promovido;

3o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó la solicitud de pedido FI No. 119502, por las sumas de $ 1:928.102,oo (pesos uruguayos un millón novecientos veintiocho mil ciento dos) para el año 2023 y $ 175.282,oo (pesos uruguayos ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos) para el año 2024;

4o.) que la Dirección de la División Limpieza, de conformidad, eleva las presentes actuaciones para la prosecución del trámite correspondiente;

CONSIDERANDO: 1o.) que el gasto fue autorizado al amparo del artículo No. 33, literal D), numeral 32) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende pertinente la aprobación del referido convenio en el sentido indicado;

3o.) que se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo No. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Cooperativa de Trabajo La Paloma: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ................. del año dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT No. 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ………………, en su calidad de ……………………………; POR OTRA PARTE: La Cooperativa de Trabajo La Paloma (en adelante la Cooperativa), RUT No. 218728670017, con domicilio en Cno. La Paloma No. 3001 de esta ciudad, representada en este acto por ........................................, en su calidad de .................................................., quienes convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERO - Antecedentes: La Cooperativa de Trabajo La Paloma, desde el mes de setiembre de 2020 gestiona la planta de Clasificación de residuos domiciliarios Tróccoli, en el marco de la Ley de envases. Dentro de la estrategia de crecimiento de la Cooperativa, ha sido central la formación constante de las/os socias y socios, teniendo como principales aliados para esta tarea a Ápex-Cerro UDELAR, y la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU). Es fundamental para la Cooperativa mejorar la recuperación de material reciclable y son los circuitos limpios trabajados territorialmente junto a los vecinos y organizaciones sociales de la zona, los que vienen dando los mejores resultados, motivo por el que la Cooperativa y la IdeM consideran fundamental la celebración del presente convenio. SEGUNDO - Objeto: El objeto del presente convenio es el de realizar un plan piloto de recolección y gestión de residuos reciclables con enclave participativo con un enfoque de economía circular, para lo que se creará un circuito limpio para la recolección de residuos reciclables en la zona del Cerro y estará a cargo de la Cooperativa de Trabajo La Paloma, realizando una investigación focalizada en el comportamiento del consumo y su impacto en los residuos de modo que permita llevar adelante estrategias educativas. Asimismo, se pretende promover la inclusión social de Clasificadores, quienes aportarán sus conocimientos y experiencia en la gestión de residuos domiciliarios. TERCERO – Zonificación: El trabajo de la Cooperativa se desarrollará en 3 (tres) zonas de la ciudad que son: Zona 1: Barrio el Tobogán y zona delimitada por las calles Dr. Santín Carlos Rossi, Haití y Carlos María Ramírez; Zona 2: delimitada por las calles Carlos María Ramírez, Chile, C. Charcas y Egipto y Zona 3: delimitada entre las calles C. Charcas, Chile, Suiza y Egipto. CUARTO - Obligaciones de las partes: 1) La IdeM se obliga a: a) El suministro de los materiales de difusión del proyecto y la infraestructura necesaria para su desarrollo. b) El pago mensual de la suma de $ 175.282,oo (pesos uruguayos ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos) por todo concepto. Se prevé un ajuste semestral que se realizará según el Índice de Precios al Consumo (IPC). El pago se realizará por transferencia bancaria a la cuenta perteneciente a la Cooperativa, cuyos datos deberá suministrar a la IdeM a tales efectos. 2) Obligaciones de la Cooperativa: La Cooperativa se obliga a: 1) desarrollar la tarea de recolección de residuos reciclables en las zonas mencionadas en la cláusula TERCERA lo que llevará a cabo de acuerdo al siguiente proceso: a) En una primera instancia realizará un trabajo social con los vecinos y organizaciones de la zona para buscar la adhesión al proyecto, promoviendo campañas y actividades sociales -Verdes barriadas, charlas y encuentros con los habitantes de las zonas. b) Luego de este proceso, se hará un lanzamiento oficial del circuito, teniendo más detalles del sistema de recolección ajustado a la investigación y participación en conjunto con los vecinos y fuerzas sociales del territorio. c) En una tercera etapa, se realizará la recolección de los residuos reciclables y su valorización. La recolección de los residuos reciclables se hará con motocarro, que será suministrado por la Cooperativa. Se utilizará una línea de WhatsApp para tener una comunicación directa y constante, con proyección de instalar una aplicación que facilite una recolección inteligente. Para la realización de los trabajos, la Cooperativa suministrará 2 (dos) clasificadores y un coordinador. Los clasificadores, tendrán una carga horaria semanal de 40 (cuarenta) horas, mientras que el coordinador tendrá una carga horaria semanal de 30 (treinta) horas. d) La Cooperativa cogestionará un espacio de educación ambiental en el PTI del Cerro. e) Deberá realizar informes semanales de aspectos productivos, así como del proceso social del Espacio de Gestión. 2) La Cooperativa se obliga a presentar un informe de revisión en el plazo máximo de 10 (diez) días, el cual deberá ser emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM No. 4401/13, de fecha 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución No. 2554/14, de fecha 23 de junio de 2014 para las rendiciones de cuentas, y que la Cooperativa declara conocer y aceptar. 3) Siempre que la IdeM lo solicite, la Cooperativa deberá presentar la información correspondiente a: a) Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional; b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda; c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 18.251. QUINTO - Seguimiento: Se realizará un seguimiento en conjunto entre la Cooperativa y la IdeM, de los siguientes indicadores: 1- Tonelada procesada, 2- adhesión de vecinos, organizaciones e instituciones, 3- puntos de disposición y 4- satisfacción del servicio. A los 3 (tres) meses de iniciado el proceso, se realizará el primer diagnóstico de la adhesión territorial al mismo. Cada 3 (tres) meses se deberán evaluar aspectos cualitativos y cuantitativos del proyecto, que pueda ir reajustando aspectos sociales y operativos. A los 9 (nueve) meses se evaluarán los ajustes necesarios para una eventual extensión del proyecto. SEXTO - Plazo: El plazo de vigencia del presente convenio será de 1 (un) año, a partir del 1o. de febrero de 2023 pudiendo ser renovado por igual plazo, en caso de conformidad previa de la IdeM. SÉPTIMO - Cesión del Contrato: Ninguna de las partes podrá ceder de forma alguna este contrato. OCTAVO – Responsabilidad de la Cooperativa: La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y el personal contratado para la ejecución del programa Circuito Limpio, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de su personal por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas. NOVENO - Rescisión: El presente contrato se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes, o en virtud del incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. Se considerará configurado el incumplimiento que amerite la rescisión, cuando la parte infractora fuera notificada por escrito de la constatación y dentro de un plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar. DÉCIMO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDO - Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO - Representación: La Cooperativa acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ........... de .............. por el/la Escribano/a ......... en ........... hojas de papel notarial de actuación serie ......... No. ......... que exhibe en este acto. Para constancia, y en prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del contrato que se aprueba en el numeral que antecede.

3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Limpieza y Asesoría Jurídica; cumplido, y previa intervención de Contaduría General pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del contrato de obrados.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-