Resolución N° 0085/23
Nro de Expediente:
2022-1504-98-000030
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
AFECTACIÓN- AUTORIZAR EL EMPADRONAMIENTO DEL VEHÍCULO HYUNDAI MODELO: H1 STARIA MINIBUS 2.2 DIESEL, CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 9 PASAJEROS (8 MAS CONDUCTOR) PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO (STU), COMO EXCEPCIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE, DE ACUERDO A LO EXPUESTO ANTERIORMENTE POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

VISTO: la solicitud realizada tendiente a afectar el vehículo HYUNDAI modelo: H1 STARIA MINIBUS 2.2 DIESEL, con capacidad mínima de 9 pasajeros (8 mas conductor)  para prestar servicio de transporte turístico;

RESULTANDO: 1º) que  Asesoramiento Legal del la División Tránsito expresa que: a) el servicio de turismo se encuentra regulado en los artículos D.794 en la parte legislativa y R.523.22 y siguientes en la parte reglamentaria; b) surge del artículo R.523.23.1 que solo pueden empadronarse vehículos cero kilómetros para afectar al Servicio de Turismo” y que los vehículos que se afecten deben contar con una “capacidad mínima de 12 (doce) asientos”. En este caso, el vehículo cuyo empadronamiento se solicita tiene -según expresan en su nota- una capacidad para 10 pasajeros por lo que no encuadraría en la capacidad mínima autorizada por la norma; c) en la actualidad no hay un límite mínimo de pasajeros fijado por la autoridad nacional para que los vehículos puedan ser afectados al servicio de turismo, por lo cual queda a criterio de cada Intendencia establecer el mencionado requisito; d) la Intendencia tiene previsto el servicio de turismo y el servicio departamental de turismo de línea, pero no el servicio de turismo departamental. Esto significa que todos los vehículos con matrículas STU cuentan con la previa habilitación del MTOP, por lo que se encuentran autorizados a circular por todo el territorio nacional; e) por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto Departamental, el vehículo que se propone empadronar no se encuentra dentro de la capacidad mínima prevista en la norma; f) no obstante, por Resolución Nº 3775/18 del 20/8/2018, se otorgó una autorización por la vía de la excepción, el empadronamiento de una marca de vehículo con capacidad de entre 8 y 11 pasajeros;
                2º) que la División Transporte comparte lo expresado, entendiendo conveniente acceder de forma excepcional a lo solicitado;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.   Autorizar el empadronamiento del vehículo HYUNDAI modelo: H1 STARIA MINIBUS 2.2 DIESEL, con capacidad mínima de 9 pasajeros (8 mas conductor) para prestar servicio de transporte turístico (STU), como excepción a la normativa vigente, de acuerdo a lo expuesto anteriormente por la presente Resolución.
2.-   Comuníquese a las Divisiones Tránsito y Transporte,  al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y pase a la Unidad Administración de Transporte.

2º. ingresar aqui el texto

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-