VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Iracema Leites, CI 1.912.243-9, contra la resolución dictada por el Director del Servicio Gestión de Contribuyentes de 02/09/21 y contenida en la actuación Nº 3 del expediente Nº 2021-2300-98-000030, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a su petición administrativa encaminada a la reactivación de un convenio de refinanciación por ella suscrito;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que en su calidad de profesional liberal sus ingresos resultaron fuertemente afectados por la emergencia sanitaria, asimismo alega que su hijo y nuera que la ayudaban económicamente perdieron su trabajo, no teniendo más ingresos que una pensión servida por el Banco de Previsión Social, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría señala que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, siendo resuelto el de reposición por el Servicio de Gestión de Contribuyentes franqueando el de apelación;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que la impugnante celebró un convenio de reconocimiento y financiación de deudas de Tasa General Departamental al amparo de lo establecido por el Decreto Nº 36.045, pagadero a partir del 05/04/17, comenzando a partir de abril de 2020 a registrar retrasos en el pago de las cuotas, situación que derivo en que fuera dado de baja el 19/05/21, cuando restaba el pago de las 3 (tres) últimas cuotas;
4o.) que según lo previsto en el convenio, el atraso de 3 (tres) meses en el pago de cualesquiera de las cuotas de la financiación, situación configurada en el caso de marras, dio el derecho a esta Intendencia a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, reactivándose la deuda original;
5o.) que no hay sustento normativo para que en base a las situaciones de fuerza mayor alegadas por la impugnante se pueda reactivar el convenio caído;
6o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Iracema Leites, CI 1.912.243-9, contra la resolución dictada por el Director del Servicio Gestión de Contribuyentes de 02/09/21 y contenida en la Actuación Nº 3 del expediente Nº 2021-2300-98-000030, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a su petición administrativa encaminada a la reactivación de un convenio de refinanciación por ella suscrito.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar al interesado y demás efectos.-
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