Resolución N° 0224/21
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000129
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
SE APLICA UNA MULTA DE 60 UR A LA EMPRESA PUBLICARTEL S.A., RUT 210305410016, POR LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS SIN AUTORIZACIÓN EN LOS PREDIOS UBICADOS EN LAS CALLES FRANCISCO ARAUCHO ESQ. RIVERA, PADRONES NOS. 28.753 Y 28.754.

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: el elemento publicitario instalado por la empresa PUBLICARTEL  S.A. , RUT 210305410016, en los predios empadronados con los Nos. 28.753 y 28.754, ubicados en Francisco Araucho esq. Rivera;

RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que si bien la cartelería se encuentra incluida en la Declaración Jurada presentada por la empresa PUBLICARTEL S.A. al 31/08/2016, para ser incluida en el Régimen de Excepción,   no es admisible dentro de dicho régimen, debido a que se encuentra instalada en un predio y edificación de dominio departamental y no cumple con la escala admisible para elementos publicitarios de tipo cambiable;

2o.) que  se confirió vista  previa de las actuaciones y los descargos presentados por la empresa  no fueron  de recibo, por lo que  corresponde la aplicación de una multa de 60 UR  por instalar elementos publicitarios sin autorización e incumplimiento a la norma,

3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado  por lo que corresponde  el dictado de una resolución que disponga la aplicación de una multa de 60 UR a la empresa PUBLICARTEL S.A   por no ampararse a la normativa vigente en materia de Publicidad;

CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 19, numeral 30 de la Ley Nº  9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Aplicar una multa de 60 UR  (unidades reajustables sesenta) a la empresa PUBLICARTEL S.A., RUT 210305410016,  por la instalación de elementos publicitarios  sin autorización en los predios ubicados en las calles Francisco Araucho esq. Rivera, padrones Nos. 28.753 y 28.754.-

2o.- Otorgar a la firma responsable un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para retirar en su totalidad el elemento publicitario que dio lugar a la sanción dispuesta en el numeral que antecede,  advirtiéndose que, de mantenerse el cartel en infracción, esta Intendencia procederá con las gestiones previstas por el art. D.2425.35 del Volumen X del Digesto Departamental.-

3o.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para su notificación, estableciendo un  plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-