Resolución N° 0291/22
Nro de Expediente:
2019-4050-98-000154
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE MODIFICA LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL TEXTO DE CONTRATO DE DONACIÓN MODAL SUSCRIPTO CON LA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES (PADRES SALESIANOS) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 100 VIVIENDAS DESTINADAS A FAMILIAS PROVENIENTES DE ASENTAMIENTOS A REALOJAR EN PREDIOS DE PROPIEDAD DE ESTA INTENDENCIA Y SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N.º 1527/20 DEL 20/IV/20 ESTABLECIENDO EL NÚMERO DE SOLICITUD DE PREVENTIVA POR EL CUAL SERÁ ATENDIDO.

Montevideo, 17 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: la construcción de 100 viviendas destinadas a familias provenientes de asentamientos a realojar en predios de propiedad de esta Intendencia;

                         RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 1527/20 del 20/IV/20 se aprobó el texto de contrato de donación modal suscripto con fecha 11 de setiembre del 2020 con la Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos) a tales fines; 

                                                      2º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) la citada donación modal no contó, en su momento, con una imputación genérica para todo el contrato ya que las viviendas se irían construyendo parcialmente en diferentes proyectos y b) dado que dichas tareas han comenzado corresponde establecer que la solicitud de preventiva SEFI por la cual serán atendidas es la N.º 241714 por la suma de $  20.055.000,oo;

                                                      3º) que, por otra parte, la citada División propicia la modificación de la cláusula segunda del citado texto informando que el total de los montos serán ajustados por el Índice de Costo de la Construcción (ICC); 

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad y aprobar el texto de convenio de referencia;

                                                           2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar la cláusula segunda del contrato donación modal suscripto con Sociedad de San Francisco de Sales (Padres Salesianos), aprobado por Resolución N.º 1527/20 del 20/IV/20, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “SEGUNDO: OBJETO.- La IdeM dona a la Institución, la suma total de $ 253.000.000,oo (pesos uruguayos doscientos cincuenta y tres millones) que incluye el 10% (diez por ciento) de imprevistos. El total de los montos serán ajustados por el  Índice de Costo de la Construcción (ICC) a partir de la fecha de la firma del convenio. Se abonará de la siguiente forma: un 50% (cincuenta por ciento) una vez aprobado el proyecto y presupuesto para acopio y fabricación de paneles en taller, que será descontado en cuotas iguales y consecutivas de acuerdo a la cantidad de meses que se hayan establecido y acordado en el cronograma de obra a partir del primer certificado (sin contemplar el ajuste financiero) y el 50% (cincuenta por ciento) restante de acuerdo al avance de las obras aprobadas por el Servicio de Tierras y Viviendas. Las facturas serán pagas en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de su presentación.".-

2º.- Ampliar la Resolución N.º 1527/20 del 20/IV/20 estableciendo que la solicitud de preventiva por la cual será atendido dicho contrato de donación modal es la N.º 241714 por la suma de $  20.055.000,oo (pesos uruguayos veinte millones cincuenta y cinco mil).-

3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la modificación del convenio que se aprueba por el numeral 1°.-

4º.- Atender dicha erogación con cargo a la actividad presupuestal 504000349, derivado 381000.- 

5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Viviendas y pase a la Contaduría General.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-