Resolución N° 0133/24
Nro de Expediente:
2016-6437-98-000059
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
08/01/2024


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
ESTUDIO DE IMPACTO. SE AUTORIZA CON CARÁCTER TEMPORAL POR 4 AÑOS, EL ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL PRESENTADO POR ARMCO SA - META SRL CON DESTINO MANUFACTURA E IMPORTACIÓN DE ACEROS REVESTIDOS UBICADA EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 162.969 Y 101.258 UBICADOS EN LA INTERSECCIÓN DE AV. DE LAS INSTRUCCIONES Y CNO. ANTIGUO COLMAN.

Montevideo, 08 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Armco SA - Meta SRL, con destino manufactura e importación de aceros revestidos ubicada en los predios empadronados con los Nos. 162.969 y 101.258 ubicados en la intersección de Av. de las Instrucciones y Cno. Antiguo Colman;

                         RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) el emplazamiento de la actividad en el padrón N.º 101.258 data del año 1948 como distribuidora de productos importados y actualmente es una industria metal-mecánica, productora e importadora de aceros revestidos; b) el emprendimiento se desarrolla ocupando la totalidad del padrón mencionado y una fracción del padrón N.º 162.969 de 9.173,05 m2; c) la regularización implica que el emprendimiento contará con una superficie utilizada para el desarrollo de la actividad de 23.802,55 m2 compuesta de 19.502,55 m2 de superficie edificada (de los cuales 13.610,61 m2 cuentan con permiso de construcción y 5.891,93 m2 son a regularizar) y 4.300 m2 a cielo abierto (2.748 m2 a regularizar y 1.552 m2 a construir) excluyendo circulaciones (13.690 m2); d) dichos padrones se ubican en el sector categorizado como Rural de Interfase, entorno del Arroyo Miguelete y por expediente N.º 2019-6437-98-000105 se está tramitando un cambio de categoría del suelo a Suburbano para el predio empadronado con el N.º 101.258; e) las condiciones urbanos-territoriales (FOS, alturas, retiros) y la actividad del emprendimiento no se ajustan a la normativa vigente, tratándose de una situación temporal ya que estarán ajustadas a norma una vez se promueva el cambio de suelo; f) los impactos generados deberán ser reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes;

                                                     2º) que la Gerencia de Permisos de Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima conveniente el dictado de resolución correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar con carácter temporal por 4 (cuatro) años, el Estudio de Impacto Territorial presentado por Armco SA - Meta SRL con destino a manufactura e importación de aceros revestidos ubicada en los predios empadronados con los Nos. 162.969 y 101.258 ubicados en la intersección de Av. de las Instrucciones y Cno. Antiguo Colman, con una superficie total utilizada para el desarrollo de la actividad de 23.802,55 m2 constituida por 19.502,55 m2 de superficie edificada (13.610,61 m2 cuentan con permisos de construcción y 5.891,93 m2 a regularizar) y 4.300 m2 a cielo abierto (2.748 m2 a regularizar y 1.552 m2 a construir) sujeto a las siguientes condiciones de implantación y de operación:

  1. se deberá presentar un proyecto de canalización especial hacia la red de saneamiento ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental en un plazo de 2 (dos) años;
  2. previa aprobación de la correspondiente habilitación comercial la empresa deberá: i) realizar una vereda pavimentada de 1,20 m en todo el frente del predio, sobre la línea de propiedad, a fin de evitar la circulación de peatones por la banquina (Plano final Act #53); ii) encargarse del mantenimiento de las cunetas incluyendo la desobstrucción de las alcantarillas y del mantenimiento del pavimento afectado por el desarrollo del emprendimiento; iii) ejecutar el proyecto de paisaje identificado en el plano final de proyecto (Plano final Act #53), donde se grafica una línea de plantación en el límite del predio de especie de casuarinas cada 25 m, por el perímetro total de los 2 (dos) padrones completando lo ya existente; iv) ejecutar el proyecto de Medidas de Control de Escurrimiento (MCE) autorizado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento a través de expediente N.° 2021-9073-98-000010 incluyéndolo en el correspondiente permiso de construcción y v) contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos aprobado y vigente y con las autorizaciones correspondiente del Servicio de Instalaciones Mecánica y Eléctricas;
  3. se deberá contar con lugares de estacionamiento para todos los vehículos involucrados (autos, camiones, birrodados) lo cual deberá satisfacer la demanda total del emprendimiento (funcionarios/as, proveedores/as, clientes/as), se deberán instalar fuera de las zonas afectadas a ensanche y retiro y se deberá dar cumplimiento al Artículo D.4082.55 del Digesto Departamental; 
  4. para ingresar o egresar con camiones de gran porte se deberá seguir la siguiente ruta: Ruta 102, Cno. Coronel Raíz, Cno. Carlos A. López, Avda. de las Instrucciones. A partir de dicha avenida los camiones ingresarán (o egresarán) a la planta en el cruce con la vía férrea o podrán circular por Cno. Colman hasta el acceso ubicado por dicha calle; para todos aquellos viajes con camiones de gran porte que no sigan la ruta indicada, se deberá solicitar autorización para circular a la Unidad de Logística por medio del formulario web, tanto para acceder con materia prima al local como para egresar con producto terminado; 
  5. el emprendimiento deberá cumplir con toda normativa local y nacional referente a la actividad y su emplazamiento, especialmente los Decretos Nos. 16.556, 16.081 y 17.918 en el marco de la Ley de Protección Acústica N.º 7852/004, reglamentados en circular 20/10/987 y el artículo137 del Decreto N.º 29.434; Decreto N.º 13.982; Decreto N.º 253/79 y sus modificativos del Poder Ejecutivo; Resoluciones Nos. 117/97, 162/97, 5055/11 y 5383/12; 
  6. todas las esperas, maniobras, estacionamiento y actividades de carga-descarga se deberán realizar al interior del predio y estos espacios deberán estar debidamente demarcados debiendo permanecer en todo momento libres de mercadería;
  7. se deberá cumplir con la normativa aplicable a los establecimientos industriales a nivel nacional y departamental;

2º. Admitir en carácter precario y revocable para el predio empadronado con el N.º 101.258 los siguientes apartamientos normativos:

  1. Factor de Ocupación del Suelo de 47.22%;
  2. Factor de Impermeabilización del Suelo de 83.91 % condicionado a la ejecución de Medidas de Control de Escurrimiento;
  3. ocupación de retiro frontal en un nivel con 154 m2 de acuerdo al siguiente detalle: 114 m2 frente a Cno. Coralio Lacosta destinados a planta de efluentes, 31 m2 frente a la Av. de las Instrucciones (autorizado en permiso de construcción N.º 126.855) con destino portería y 9 m2 frente a Cno. Colman con destino garita de seguridad;
  4. ocupación del retiro perimetral en un nivel en una superficie de 691 m2 con destino depósito;
  5. variación de uso del retiro perimetral de 418 m2 con destino estacionamiento.-

3º. Admitir en carácter precario y revocable para el predio empadronado con el N.º 162.969 (fracción de 9.173.05 m2) los siguientes apartamientos normativos: 

  1. Factor de Impermeabilización del Suelo de 33.32 % condicionado a la ejecución de Medidas de Control de Escurrimiento;
  2. variación de uso del Retiro Perimetral de 190 m2 con destino estacionamiento.-

4º. Establecer que la gestión de Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.

5º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir del día siguiente a su notificación, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud del permiso de construcción correspondiente o el trámite de habilitación del establecimiento.-

6º. Disponer que a efectos de futuras gestiones serán válidos los planos mencionados en la actuación N.º 64 del expediente N.º 2016-6437-98-000059.-

7º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, de Planificación, a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, de Instalaciones Mecánica y Eléctricas, a la Unidad de Logística y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-