Resolución N° 0215/20
Nro de Expediente:
2019-9115-98-000022
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. JORGE SUR CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 68/19/4700, DE 28/03/19 Y DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE IMPUSO EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MATRÍCULA SCM 3880 UNA MULTA POR ESTACIONAR SIN ABONAR LA TARIFA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO D.647, LIT. A) DEL VOLUMEN V DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Jorge Sur contra la Resolución No. 68/19/4700 de 28/03/19 y dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de las facultades delegadas, por la cual se impuso en su condición de propietario del vehículo matrícula SCM 3880 una multa por estacionar sin abonar la tarifa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647, lit. A) del Volumen V del Digesto Departamental.-

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente centra su agravio en la falta de motivación del acto recurrido y la falta de claridad del procedimiento realizado para la convalidación de la infracción, mientras que alega la carencia probatoria de las imágenes que se aportan en la página web de la Intendencia, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que no existe la alegada falta de motivación del acto recurrido, pues las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan fueron expresadas en él y, aunque así no fuera, igualmente en el caso la motivación surge de los antecedentes que precedieron a su dictado;

4o.) que en tal sentido es jurisprudencia firme del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aceptar la validez del acto administrativo aunque no se expresen en él sus fundamentos (motivación), siempre que tales fundamentos surjan claramente de los antecedentes del acto, es decir, actuaciones anteriores (dictámenes técnicos, informes, etc.);

5o.) que dado que del Servicio Centro de Gestión de Movilidad depende el sistema de fiscalización electrónica, se le requirió un informe ampliatorio sobre el procedimiento para aclarar el cuestionamiento que realiza el recurrente, cuyas consideraciones emergen de obrados y cabe puntualizar que la convalidación de una infracción está precedida por una serie de controles a fin de evitar posibles errores informáticos;

6o.) que la intervención del inspector permite analizar el archivo que genera el sistema, con un registro fotográfico, para en definitiva determinar si se válida o no la contravención, es decir, que el sistema es transparente y da garantías a los administrados;

7o.) que contrariamente a lo que expresa el compareciente, en la página web de la Intendencia sí figura el lugar donde se detectó la infracción, tal como se puede observar en la captura de pantalla que se adjuntó como prueba documental en obrados y además se informó que tanto en la notificación como al otorgar vista se menciona a texto expreso el lugar en que ocurrió la infracción, debiéndose tener asimismo presente que los equipos de fiscalización cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), lo que otorga fiabilidad al sistema;

8o.) que no corresponde hacer lugar al diligenciamiento de la prueba propuesta por cuanto el recurrente no justificó la relevancia que dicha prueba tendría, a su entender, en el caso y asimismo el proponente no explicó la pertinencia o utilidad del testigo, lo que es un imperativo de su propio interés, máxime si se tiene en cuenta que del análisis del procedimiento cumplido surge que no hay hechos que esclarecer;

9o.) que la constatación y convalidación de las infracciones de tránsito con el aporte tecnológico implican el ejercicio de la competencia que esta Intendencia tiene en materia de fiscalización del tránsito por la vía pública de vehículos, la cual se encuentra establecida normativamente (Art. D.538 del Volumen V del Digesto Departamental, art. 35, num. 25, lit.E de la Ley Orgánica Nº 9.515);

10o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Jorge Sur, CI 1.595.377-9, contra la Resolución No. 68/19/4700 de 28/03/19 y dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de las facultades delegadas, por la cual se impuso en su condición de propietario del vehículo matrícula SCM 3880 una multa por estacionar sin abonar la tarifa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647, lit. A) del Volumen V del Digesto Departamental.-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-