VISTO: los recursos administrativos presentados por el Sr. Daniel González contra la Resolución N° 10/20/4700, de 8/1/20 y dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de tránsito en su condición de propietario del vehículo matrícula SBD 2353 (exceso de velocidad);
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente efectuó reserva respecto de la fundamentación de los recursos interpuestos y anunció que salvaría la omisión de la firma letrada correspondiente, extremos que no cumplió pese a haberse conferido vista a tales efectos;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos presentados carecen de firma letrada y de la reposición de la correspondiente tributación;
3o.) que asimismo indica que el requisito de la firma letrada en los escritos de de interposición de recursos es preceptivo según lo dispone el art. 37 del Decreto-Ley N° 15.524;
4o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se tengan por no interpuestos los recursos administrativos presentados;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Tener por no interpuestos los recursos administrativos presentados por el Sr. Daniel González, CI 1.686.031-5, contra la Resolución N° 10/20/4700, de 8/1/20 y dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de tránsito en su condición de propietario del vehículo matrícula SBD 2353 (exceso de velocidad).-
2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
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