Resolución N° 0031/21
Nro de Expediente:
2020-8010-98-000300
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA SOCIEDAD DE HECHO "LOEFF TERKIEL ADRIANA Y ABEND OLESKER CLAUDIA", CUYO OBJETO ES EL APOYO AL PROYECTO AUDIOVISUAL TITULADO "EL SILENCIO DE LAS MADRES" A TRAVÉS DEL FONDO MONTEVIDEO FILMA EN SU SEGUNDA CONVOCATORIA 2020.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la sociedad de hecho "LOEFF TERKIEL ADRIANA Y ABEND OLESKER CLAUDIA" referente al proyecto audiovisual titulado “El silencio de las madres”;

                         RESULTANDO:       1o.) que el objeto del convenio es el apoyo de esta Intendencia a través del Fondo Montevideo Filma en su segunda convocatoria 2020, para el referido proyecto en su etapa de rodaje, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio;

                                                              2o.) que de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Viabilidad Técnica, según acta del citado programa adjunta en obrados, se entiende oportuna una asignación de $ 400.000,00 para el inicio del rodaje del mencionado proyecto audiovisual;

                                                              3o.) que el proyecto de convenio fue controlado por la Asesora Legal del Departamento de Cultura quien le efectuó observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                              4o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 233427 a tales efectos;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

                                                              2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la sociedad de hecho "LOEFF TERKIEL ADRIANA Y ABEND OLESKER CLAUDIA", referente al proyecto audiovisual denominado “El silencio de las madres” en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días … del mes de … del año 2021 comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT Nº 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por ......................, en su calidad de .........................., en ejercicio de facultades delegadas y POR OTRA PARTE: Claudia Abend Olesker, titular de la cédula de identidad número 3.165.163-6 integrante de la sociedad de hecho "LOEFF TERKIEL ADRIANA Y ABEND OLESKER CLAUDIA" inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217223860015 , (en adelante denominada la beneficiaria), con Registro de Proveedor de la IdeM Nº 95516, con domicilio en la calle Feliciano Rodríguez número 2703 de esta ciudad quienes convienen celebrar el presente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Fondo Montevideo Filma para el otorgamiento de aportes de dinero a producciones audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de inicio de rodaje, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual, el Jurado designado por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta del proyecto que actualmente se encuentra en proceso de producción cuyo título es “El silencio de las madres”. II) La beneficiaria declara que el proyecto reúne las condiciones que constan en el expediente electrónico identificado con el número 2020-8010-98-000300 III) El proyecto tiene un presupuesto total que asciende a la suma de $ 5.958.756 (pesos uruguayos cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis) de acuerdo a la documentación adjunta al referido expediente. IV) Por su parte, la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente con la suma de $ 400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos mil) para la etapa de rodaje del proyecto “El silencio de las madres”.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM, a través de Montevideo Filma, para la realización del proyecto en su etapa de rodaje denominado “El silencio de las madres”, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.

TERCERO: APORTES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos mil). Dicha suma se abonará simultáneamente a la firma del presente convenio mediante depósito o transferencia a la cuenta bancaria caja de ahorros identificada con el número 2505205600 del Scotiabank Uruguay, Suc. 088 a nombre de Adriana Loeff o Claudia Abend. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM en esta etapa del proyecto, inicio de rodaje, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.

CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria de la serie será la sociedad de hecho "LOEFF TERKIEL ADRIANA Y ABEND OLESKER CLAUDIA" quien se obliga por este convenio y quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a: 1.- Realizar el rodaje del audiovisual “El silencio de las madres” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos será destinada a los rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y al pago de honorarios de actores, técnicos y técnicas nacionales residentes en el país que participen del proyecto, a rendir mediante IRL. 2.- Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Montevideo Filma, Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual, Departamento de Cultura) de acuerdo a logos de uso. 3.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la beneficiaria y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaría, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción. 4.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal empleado para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, sea empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo la única obligada a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente. 5.- Presentar, una vez finalizada la etapa de rodaje, rendición de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que el/la beneficiario/a declara conocer y aceptar.

QUINTO: CONTRAPARTIDA: Como contrapartida la beneficiaria se obliga a cumplir con lo siguiente: 1.- Autorizar que el canal TV Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, haga uso de los derechos no exclusivos para una emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en la fecha que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del Canal, en coordinación con la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. 2.- Autorizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre la beneficiaria y la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. 3.- Una vez editado en DVD, se entregará una copia a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual. Además, en un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la beneficiaria deberá entregar en la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual una copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación para su archivo y conservación.

SEXTO: DECLARACIÓN JURADA: La beneficiaria, de conformidad al artículo 239 del Código Penal, cuyo alcance conoce y acepta, declara bajo juramento que: a) la producción “El silencio de las madres” reúne todos los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria aprobada por resolución N.º 2674/20 para recibir el aporte; b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone y c) no se mantiene vínculo alguno que suponga restricción a la postulación al llamado.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM: 1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio. 2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el/la beneficiario/a, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.

OCTAVO: PROHIBICIONES: La beneficiaria no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual del Departamento de Cultura.

DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

DECIMOSEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones.

DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: La beneficiaria acredita su representación según certificado notarial expedido el 14 de diciembre de 2020 por la escribana Ana Lieblein.

Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2o.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3o.- Establecer que el gasto de $ 400.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 233427 con cargo al derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-

4o.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesoría Legal y a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-