VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Tenis;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en el desarrollo y la promoción de la disciplina Tenis Playa en el marco del Torneo de Verano 2021-2022;
2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico-formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que el 17 de diciembre de 2021 la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos del convenio de patrocinio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Tenis (AUT) en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, a los de , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por , con domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada “la IdeM”, y POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Tenis (en adelante “la Patrocinadora” o “la Asociación”), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215257610015, representada por en su calidad de y , en su calidad de , con domicilio en la calle Galicia Nº 1392 de esta ciudad; quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3ro. del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el art. 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) La misión es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del Deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es el patrocinio por parte de la Patrocinadora al desarrollo y promoción de la disciplina Tenis Playa, en el marco del Torneo de Verano 2021- 2022 llevado a cabo por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM- en adelante la SEFDyR-. Para ello, la Patrocinadora, hará uso del espacio del Estadio de Pocitos, ubicado en Rambla y Buxareo, en el plazo comprendido entre el 15 de noviembre de 2021 y el 1º de noviembre de 2022, para que desarrolle diversos torneos y competencias. En tal sentido, la IdeM se obliga a garantizar el uso del espacio aludido a la Asociación durante la vigencia del presente contrato, en las condiciones necesarias para que esta pueda llevar adelante los cometidos y finalidades que se establecen. Dichos Torneos se realizarán en coordinación con la SEFDyR. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: I) La patrocinadora se compromete a aportar la suma total y por todo concepto de USD 3.000,oo (dólares americanos tres mil) en dinero, y será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al siguiente calendario: 1- La primera cuota de USD 1.000,oo (dólares americanos mil) será abonada el 30 de diciembre de 2021. 2- La segunda cuota de USD 1.000,oo (dólares americanos mil) será abonada el 31 de enero de 2022. 3- La tercera y última cuota de USD 1.000,oo (dólares americanos mil) el día 28 de febrero del año 2022. Dicho aporte será depositado en la cuenta corriente en pesos uruguayos del BROU, Nº , el que será luego transferido a la cuenta extrapresupuestal de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, Nº , Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares americanos serán abonadas en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero, y que el comprobante de depósito y/o transferencia bancaria servirá de recibo suficiente. II) Desarrollar torneos y competencias de la disciplina de beach tennis en el Estadio Pocitos de fútbol, con quien comparte dicho Estadio, quedando las fechas a definir entre la Asociación y la SEFDyR. Todo lo atinente a la organización, formas de realización de los torneos y desarrollo, será competencia exclusiva de la Asociación, pudiendo esta de manera unilateral adoptar las decisiones que entienda pertinentes en tal sentido. III) Realizar clínicas a la comunidad, fechas a definir junto con la SEFDyR. IV) Aportar a su costo toda la logística necesaria que permita llevar adelante los campeonatos y torneos en el espacio deportivo. Esta logística incluye todos los materiales deportivos y recursos humanos necesarios, tomando en cuenta los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) para su desarrollo, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada oportunamente por el Gobierno Nacional. Para el caso en que la Patrocinadora, quiera contar con seguridad privada durante las actividades que se realicen, será asumida a su costo. Sin perjuicio de lo anterior, la IdeM se compromete a brindar su apoyo y colaboración para la realización de los campeonatos aludidos. V) La contratación de seguros y/o obligaciones legales que surjan de la contratación de personal para el desarrollo de las actividades, deslindando a la IdeM de cualquier responsabilidad que pueda surgir por la contratación de recursos humanos y/o servicios. CUARTO: RETORNOS de la IdeM: Por su parte la IdeM, a través de la SEFDyR, se compromete a: 1- Otorgar a la patrocinadora, el uso del espacio físico -Estadio de Pocitos-, ubicado en Rambla y Buxareo, en los días acordados y desde noviembre del año 2021 hasta noviembre del año 2022. 2- Permitir la presencia de cartelería en la zona de cancha secundaria, a través de estática (lonas y banderas) siempre que no afecten otros contratos asumidos por la IdeM, con las características técnicas que autorice la SEFDyR y según las pautas establecidas por el Sistema de Gestión Ambiental de Playas (SGA). QUINTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente Contrato será a partir del 15 de noviembre de 2021 y se extenderá hasta el 1 de noviembre del año 2022. SEXTO: PROHIBICIONES: El presente convenio de patrocinio no podrá ser transferido, cedido o de cualquier otra manera transmitido total o parcialmente por una parte, sin el consentimiento escrito previo de la otra parte, quien se podrá oponer sin expresión de causa. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la SEFDyR quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio. OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo u ocasión de la ejecución de este convenio por los derechos que se le confiere, obligándose a responder frente a la IdeM por cualquier reclamo promovido por terceros. Especialmente será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. NOVENO: NORMAS AMBIENTALES: La Patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 4943/03 de 28/11/2003 y 1820/05 de 19/04/2005, en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de alguna de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte cumplidora, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM (Digesto Departamental, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R.20 a R.113.8), que la Asociación declara conocer y aceptar en todos sus términos. DECIMOSEGUNDO; DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOCUARTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio. DECIMOQUINTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. DECIMOSEXTO: DISPOSICIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan que el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente hasta su culminación, se encuentran condicionadas a la evolución de la pandemia y a la eventual disposición de nuevas medidas sanitarias por parte de las autoridades del gobierno. Asimismo, se aplicarán los protocolos vigentes al momento de su realización. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a la Asociación Uruguaya de Tenis (AUT), a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Desarrollo Municipal y Participación, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto, a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente convenio.-
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