VISTO: las presentes actuaciones elevada por el Servicio Fúnebre y Necrópolis, respecto al sorteo efectuado el día 24 de octubre de 2023. para la adquisición del Derecho de Uso del Nicho Ataúd en el Cementerio del Buceo;
RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo al art. R 1299 y siguientes del actual Volumen XI del Digesto Departamental se dictó Resolución No. 3587/23 de 31/07/2023 por la cual se autorizó la adjudicación de determinados bienes funerarios ubicados en el Cementerio del Buceo y en el Primer Cuerpo del Cementerio Central;
2o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares informa que de acuerdo al referido sorteo, resultó favorecido el señor Aldo Beghetti Malnati, C.I. 1.225.397-6, para la adquisición del Nicho para Urnas Nro. 1618 del Primer Cuerpo del Cementerio Central, el cual solicitó que el título se expidiera a su nombre, al de su esposa Griselda de Gregorio Garibaldi C.I. 1.398.544-5 y de sus hijos Natalia Beghetti de Gregorio C.I. 3.449.338-4, Emiliana Beghetti de Gregorio, C.I. 4.069.682-3 y Renzo Beghetti de Gregorio C.I. 4.521.992-5, abonando al contado el precio total que ascendió a la suma de $ 432.496,00, según recibo No. 9971765 de fecha 24/11/2023;
3o.) que según lo dispuesto en el art. R. 1306 de la Sección I del Capítulo I del Volumen XI del Digesto Departamental, los antecedentes de cada bien funerario asignado deben elevarse al Sr. Intendente para resolver la adjudicación de los derechos de uso sobre dichos bienes;
4o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente el dictado de la resolución correspondiente;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Adjudicar el Derecho de Uso del Nicho Ataúd No. 1618 del Primer Cuerpo del Cementerio Central a quienes se mencionan:
NOMBRE DOCUMENTO
Aldo Beghetti Malnati 1.225.397-6
Griselda de Gregorio Garibaldi 1.398.544-5
Natalia Beghetti de Gregorio 3.449.338-4
Emiliana Beghetti de Gregorio 4.069.682-3
Renzo Beghetti de Gregorio 4.521.992-5
2º.- Establecer que abonada la totalidad de la suma establecida para la adquisición del bien funerario, corresponde otorgar el título de Derecho de Uso.-
3º.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-
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