Resolución N° 0163/20
Nro de Expediente:
2017-9788-98-000002
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
AUTORIZAR LA FORMA DE PAGO POR LA ENAJENACIÓN DEL PADRÓN Nº 147422 DE PROPIEDAD DEPARTAMENTAL, AL PROPIETARIO DEL PADRÓN LINDERO Nº 147423, UBICADO EN LA ESQUINA DE AV. ITALIA Y LA CALLE ALTO PERÚ, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 6, MUNICIPIO E.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la forma de pago correspondiente a la enajenación del padrón Nº 147422, de propiedad departamental, que es un predio esquina en Av. Italia y la calle Alto Perú, ubicado en dentro de los límites del C.C.Z. Nº 6, Municipio E;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3949/19 de fecha 12 de agosto de 2019, se aprobó la tasación del padrón Nº 147422 que es propiedad de esta Intendencia, que consta de un área de 110,76 m2 y se autorizó la enajenación al propietario del padrón lindero Nº 147423, por el valor en U.I. 315.975 (unidades indexadas trescientas quince mil novecientas setenta y cinco), con el único destino de ser anexado al predio lindero Nº 147423;

2º) que el Sr. Angel Virriel Laso, cédula de identidad Nº 2.608.190-3, propietario del padrón lindero Nº 147423, presentó una nota ante la Administración solicitando una forma de pago respecto a la enajenación del padrón Nº 147422, en la cual se compromete a pagar el monto de la tasación en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U.I. 10.532,5 (unidades indexadas diez mil quinientas treinta y dos con cinco), un monto acorde a sus posibilidades;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo con la forma de pago sugerida por el interesado, promoviendo el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar el cobro de la suma de U.I. 315.975 (unidades indexadas trescientas quince mil novecientas setenta y cinco) por la enajenación del bien inmueble empadronado con el Nº 147422, en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U.I. 10.532,5 (unidades indexadas diez mil quinientas treinta y dos con cinco).-

2º. Encomendar al Servicio de Escribanía la reglamentación del cobro autorizado en el numeral 1º y sus condiciones.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Regulación Territorial, Contralor de la Edificación, Catastro y Avalúo y C.C.Z. Nº 6; a las Unidades Expropiaciones y Topografía y Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales y pase al Servicio de Escribanía como está dispuesto.-


 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-