Resolución N° 0310/24
Nro de Expediente:
2019-1030-98-000064
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - SE CONVALIDA LA CONTRATACIÓN DE LA LIC. PAOLA ANDREA ARJONA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, PARA DESEMPEÑARSE COMO DIRECTORA TÉCNICA DE RE DE CIUDADES AL-LAS (ALIANZA EURO LATINOAMERICANA DE COOPERACIÓN ENTRE CIUDADES) Y LAS TAREAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN Y/O LA SECRETARÍA GENERAL DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, VINCULADAS A LOS PROCESOS DE INTERNACIONALIZACIÓN Y/O RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL.-

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: la decisión adoptada por los socios integrantes de la Red de Ciudades AL-LAs (Alianza Euro Latinoamericana de Cooperación entre Ciudades) en el Comité de Pilotaje realizado en Ciudad de México en fecha 27 de setiembre de 2018, por la que se designó a la ciudad de Montevideo para asumir la tarea de coordinación general de esa organización;

                         RESULTANDO: 1o.) que los miembros de  AL-LAs  en el Comité de Pilotaje de la fecha mencionada, acordaron que la Intendencia de Montevideo, en atención a la responsabilidad encomendada, asumiera la contratación de la Lic. Paola Andrea Arjona Caycedo, quien actúa como directora técnica de la citada Red;

2o.) que la Lic. Arjona es una profesional referente en el área de las relaciones internacionales de los gobiernos locales a nivel internacional, con vasta experiencia en redes de ciudades, debidamente acreditada en su extenso currículum, y accedió originalmente a la función de Coordinación General de la red AL-LAs mediante el concurso oportunamente convocado;

3o.) que por Resolución N.º 0858/23 de 13/02/23, se dispuso contratar a la citada profesional, en régimen de arrendamiento de servicios hasta el 31 de diciembre de 2023, habiéndose suscrito el contrato correspondiente;

4o.) que el 3 de enero del año en curso la Oficina de Apoyo y Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General detalla en obrados los datos asociados a la renovación del contrato I322834101 y expresa que se cuenta con disponibilidad para atender el presente gasto;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer respecto a una nueva contratación de la citada profesional en régimen de arrendamiento de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, literal d), numeral 10) del TOCAF, en tanto la designación y/o contratación de la persona está sujeta a la aprobación e intervención del organismo internacional que define los proyectos;

2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar la contratación de la Lic. Paola Andrea Arjona Caycedo, cédula de identidad N.º 6.387.398-1, inscripta en la DGI con RUT 218443460014, en régimen de arrendamiento de servicios, para desempeñarse como Directora Técnica de Red de Ciudades AL-LAs (Alianza Euro Latinoamericana de Cooperación entre Ciudades), cuya coordinación general se halla a cargo de la Intendencia de Montevideo, así como en otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación y/o la Secretaria General de esta Intendencia, vinculadas a los procesos de internacionalización y/o relacionamiento internacional de esta, en los siguientes términos:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- En Montevideo, el .... de ..... de 2024, comparecen por una parte la Intendencia de Montevideo, representada por la Ing. Agr. Olga Otegui en su calidad de Secretaria General con domicilio en la Avda 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, y por otra parte la Lic. Paola Andrea Arjona Caycedo, titular de cédula de identidad Nº 6.387.398-1, con domicilio en Roque Graseras 624 Ap. 703 en adelante “la arrendadora”, quienes convienen el siguiente arrendamiento de servicios: PRIMERO (Antecedentes): La Intendencia de Montevideo es miembro integrante de la red de ciudades AL-LAs (Alianza Euro Latinoamericana de Cooperación entre Ciudades), que integran también el Gobierno de la Ciudad de México, la Municipalidad Metropolitana de Lima (Perú), el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (Ecuador), el Gobierno del Estado de Minas Gerais (Brasil), la Prefectura de Belo Horizonte (Brasil), ACI -Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana- (Colombia), CUF -Ciudades Unidas de Francia-, FAMSI -Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional, de España-, la Alcaldía de París (Francia), la Prefectura de Río de Janeiro (Brasil), y la Alcaldía de Madrid (España). En atención a los acuerdos adoptados por los miembros de AL-LAs en el Comité de Pilotaje que se llevó a cabo en la ciudad de México en setiembre de 2019, corresponde al Intendente de Montevideo asumir la Coordinación General de la Red hasta que los miembros de la Red decidan otra ciudad coordinadora, por cuya razón asumirá a su cargo la remuneración de la Directora Técnica de la organización, Lic. Paola Arjona, la que cumplirá esa tarea desde esta ciudad, así como en otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación y/o la Secretaria General de la Intendencia de Montevideo, vinculadas a los procesos de internacionalización y/o relacionamiento internacional de la misma, en particular: i) la Estrategía para la Implementación de los ODS en Montevideo y ii) el diseño de la estrategia de acción internacional .- SEGUNDO (Objeto): La Intendencia de Montevideo contrata a la Lic. Paola Arjona para desempeñar todas las actividades necesarias para la ejecución de las decisiones adoptadas por los socios de AL-LAs y de su Coordinación General, y para el adecuado cumplimiento de los cometidos de la organización. En tal calidad mantendrá contactos fluidos y permanentes con los socios de ésta y con sus aliados estratégicos, en comunicación y colaboración con la División Relaciones Internacionales y Cooperación de la Intendencia de Montevideo y con los demás integrantes del equipo técnico. Del mismo modo realizará la gestión de los recursos financieros que le sean asignados.- TERCERO (Plazo): El plazo de este contrato es de 12 meses, a partir del 1o. de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con obligación de la arrendadora de constituir residencia en la República Oriental del Uruguay.- CUARTO (Precio): El precio se fija en $ 185.483,98 (ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres pesos uruguayos con 98/100) mensuales a partir del 1º de enero de 2024, que se ajustará en su monto en la misma oportunidad y condiciones que las remuneraciones del personal de la Intendencia de Montevideo, más monto del impuesto al valor agregado (IVA), pagaderos dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes calendario, con la conformidad de la Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación. A esos efectos la arrendadora deberá presentar las facturas o notas de cobro correspondientes ante la citada repartición, una vez vencido el mes de que se trate.- QUINTO: Cuando la arrendadora deba representar a AL-LAs o a la Intendencia de Montevideo en actividades fuera del Uruguay, por disposición de la División Relaciones Internacionales y Cooperación y/o del Secretario General, la citada División gestionará el otorgamiento de una partida especial, sujeta a rendición de cuentas, a efectos de cubrir los gastos de pasajes, estadía y demás que pudieran sobrevenir como consecuencia de las tareas a realizar.- SEXTO (Inasistencias): Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora. Se considerarán asistencias justificadas únicamente aquellas motivadas en razones de enfermedad y debidamente avaladas por certificado médico.- SÉPTIMO (Declaración): El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando la contratada por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la Intendencia de Montevideo.- OCTAVO (Mora automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO (Rescisión): El contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes establecidas en el presente contrato, debiendo comunicar su decisión con una antelación de 60 (sesenta) días a la contraparte.- DÉCIMO (Notificaciones): Las partes aceptan como válido cualquier medio de notificación fehaciente entre ellas, incluido el telegrama colacionado. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia. -

 

2.- Delegar la suscripción del contrato que se aprueba en el numeral anterior en la Dirección General del Departamento de Secretaría General.-

3.- Establecer que la erogación de $ 2:715.485,40 (pesos uruguayos dos millones setecientos quince mil cuatrocientos ochenta y cinco con 40/100) IVA incluido, por el período de 12 (doce meses) se atenderá según la solicitud de pedido FI N.º 142486, de acuerdo a los siguientes datos asociados:

Área funcional: 301000501

Posición Presupuestal (derivado): 289000

Centro de Costo: C015000

Tipo de Fondo: FP00

Centro Gestor: CGD01

4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Gestión Humana y Recursos Materiales, a las Divisiones Relaciones Internacionales y Cooperación  -quien notificará a la interesada-  Asesoría Jurídica, a la Oficina de Ejecución Presupuestal del Departamento de Secretaría General, al Servicio de Escribanía y pase a Contaduría General para el control preventivo a la suscripción del Contrato.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-