Resolución N° 0170/20
Nro de Expediente:
2018-4131-98-000389
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
SE APLICA UNA MULTA DE UR 65 AL PARTIDO NACIONAL, POR LA INSTALACIÓN DE UN CARTEL PUBLICITARIO UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL NO. 913, POR NO CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PUBLICIDAD.

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

VISTO: el cartel publicitario instalado  en el predio empadronado con el No.  913, ubicado en Av. 18 de Julio No. 1496 y Vázquez No. 1385, con la leyenda "Verónica Presidente";

RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que realizada la inspección, el elemento publicitario instalado a la altura del tercer nivel del edificio sito en el padrón de referencia, no cumple con la normativa vigente según el Decreto No.  33.071 y sus modificativos;

2o.) que con fecha 21 de diciembre de 2018  se notificó a  la parte interesada la cual solicitó  en reiteradas oportunidades un plazo para el retiro de cartel, los cuales fueron concedidos;

3o.) que realizado el  relevamiento fotográfico se constató que dicho cartel no ha sido retirado y el plazo para la prórroga solicitada y otorgada, venció el día 28/06/2019, por lo que corresponde aplicar una multa de UR 65 por instalación de un elemento publicitario sin permiso alguno y apartamiento de la normativa en los parámetros para elementos publicitarios;

4o.) que de acuerdo a lo establecido en el art. R.69 (Volumen II del Digesto Departamental) se cumplió el plazo de 10 días hábiles para dar vista y presentar los descargos correspondientes, sin que la parte interesada se expidiera con relación a la sanción establecida, por lo que correspondería proceder a la aplicación de la multa de UR 65;

5o.) que la División Administración de Ingresos de conformidad con lo informado entiende que corresponde el dictado de una resolución que aplique una multa de 65 UR al "Partido Nacional", por no cumplir con la normativa vigente en materia de Publicidad;

CONSIDERANDO: lo establecido en el  art. 19, numeral 30 de la Ley No. 9.515 del 20/10/35, corresponde que las multas hasta UR 70 sean aplicadas por este Ejecutivo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Aplicar  una multa de UR 65 (unidades reajustables sesenta y cinco) al Partido Nacional,  con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez No. 1384, por la instalación de un cartel publicitario  ubicado en el predio empadronado con el  No. 913, por no cumplir con la normativa vigente en materia de Publicidad.-

2o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para su notificación y demás efectos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-