VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, tendientes a aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la empresa Unipersonal Barragan Ferrari Fernando Daniel (nombre de fantasía Café Mirador) y esta Intendencia, en el marco de los beneficios que otorga la Tarjeta Dorada;
RESULTANDO: 1o.) que esta Intendencia a través del Departamento de Desarrollo Social, tiene entre sus cometidos promover el acceso a bienes culturales y servicios sociales de la población adulta mayor, fomentando la difusión y democratización del acceso a actividades socio-culturales, así como la promoción de la accesibilidad y los derechos tendientes a cubrir necesidades específicas de esta población objetivo;
2o.) que el proyecto que lleva adelante la citada Unidad con respecto a la Tarjeta Dorada para mayores de 60 años, consiste en un documento por la cual sus titulares, obtienen beneficios y descuentos en los pagos contado que se realicen en diversas empresas e instituciones sociales de diferentes rubros, tales como: recreación, turismo, cultura, deportes, alimentación, salud, salud mental, participación, educación, entre otros;
3o.) que la empresa Unipersonal Barragan Ferrari Fernando Daniel, es un comercio que se dedica a la gastronomía;
4o.) que el acuerdo a suscribir entre las partes tiene por objeto otorgar a las personas beneficiarias de la tarjeta de referencia un 10% de descuento en la compras presenciales en el local Café Mirador;
5o.) que por Resolución Nº 3277/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó el texto base del convenio que se suscribirá;
6o.) que la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales solicita se apruebe el texto del convenio a suscribirse con la empresa Unipersonal Barragan Ferrari Fernando Daniel (nombre de fantasía Café Mirador), por el plazo de 1 (un) año, el que se renovará automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas;
7o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto del convenio de referencia;
8o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
9o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos formuló observaciones al texto propuesto, las que fueron recogidas y consignadas en el presente, cuya aprobación se propicia;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la empresa Unipersonal Barragan Ferrari Fernando Daniel (nombre de fantasía Café Mirador) y esta Intendencia, en el marco de los beneficios que otorga la Tarjeta Dorada para las personas mayores de 60 años, en los siguientes términos:
CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y BARRAGAN FERRARI FERNANDO DANIEL EN EL MARCO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA TARJETA DORADA
En la ciudad de Montevideo el .................... de .................... de ...................., comparecen:
POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr./Sra .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad.-
Y POR OTRA PARTE: El Sr. Fernando Daniel Barragan Ferrari, titular de la cédula de identidad Nº .................... y de la empresa unipersonal denominada "Barragan Ferrari Fernando Daniel" (nombre de fantasía Café Mirador), en adelante empresa/institución, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 218221660017, con domicilio en la Avda. Millán Nº 4540 de esta ciudad, convienen celebrar el presente acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO • Antecedentes: a) La IdeM, a través del Departamento de Desarrollo Social, tiene entre sus cometidos promover el acceso a bienes culturales y servicios sociales de la población adulta mayor. En tal sentido busca fomentar la difusión y democratización del acceso a actividades socio-culturales, así como promover la accesibilidad y el efectivo goce de los derechos tendientes a cubrir necesidades específicas de esta población. A fin de dar cumplimento a ese cometido, la IdeM otorga a las personas mayores de 60 (sesenta) años, la prestación Tarjeta Dorada; b) La Tarjeta Dorada de la IdeM, consiste en una tarjeta de descuentos y beneficios por la cual sus titulares, obtienen beneficios y descuentos en los pagos contado que se realicen en diversas empresas e instituciones sociales de diferentes rubros, tales como: recreación, turismo, cultura, deportes, alimentación, salud, salud mental, participación, educación, entre otros; c) La empresa o institución social que se compromete con la problemática de la inclusión social de las personas mayores busca que se conviertan en consumidores y/o usuarios de sus productos y/o servicios; d) Asimismo, el presente convenio se enmarca en los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes y en las acciones de su Comisión Interdepartamental de Adultos Mayores; e) Esta tarjeta tiene validez para convenios de beneficios alcanzados por otras Intendencias en todo el territorio nacional, salvo que se comunique expresamente lo contrario.-
SEGUNDO • Objeto: El presente convenio tiene por objeto otorgar a las personas titulares de la Tarjeta Dorada, los beneficios detallados en la cláusula tercera de este convenio.-
TERCERO • Obligaciones de la empresa/institución: Fernando Daniel Barragan Ferrari, se obliga a: a) Comunicar a la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales de la IdeM, los términos de nuevos beneficios y descuentos ofrecidos a los usuarios; así como las condiciones de discontinuación de los beneficios transitorios en forma general (plazos, promociones, ofertas puntuales, etc); b) Brindar los servicios y comercializar los productos propios de su rubro, otorgando a los titulares de la Tarjeta Dorada los siguientes beneficios y/o descuentos: 10 % de descuento en el local Café Mirador.-
CUARTO • Forma de adquisición de los beneficios: Para que el usuario pueda acceder a este descuento deberá presentar la Tarjeta Dorada y su cédula de identidad.-
QUINTO • Obligaciones de la Intendencia: La IdeM se obliga a: a) Difundir este Convenio en sus diversos medios de comunicación (plataformas web y redes sociales); b) Emitir y tramitar, a través de la dependencia que el Departamento de Desarrollo Social indique, en forma gratuita, la Tarjeta Dorada a todas las personas que lo soliciten, que exhiban documento de identidad vigente y que tengan 60 (sesenta) años cumplidos de edad o más. En la Tarjeta Dorada figurará el nombre y el apellido del titular y su documento de identidad. Una vez entregada a su titular, la Tarjeta Dorada tendrá el carácter de intransferible; c) Publicar una guía informativa de la Tarjeta Dorada en la que se establecerá el nombre comercial, el domicilio y los beneficios y/o descuentos a realizar por la empresa y/o institución y las condiciones para la concesión de los mismos; d) La IdeM no se responsabiliza de aceptar las condiciones de descuentos y beneficios acordados en otros Departamentos del territorio nacional, no siendo esta una causal asociable a la rescisión de este convenio.-
SEXTO • Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.-
SÉPTIMO • Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-
OCTAVO • Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones legales o convencionales a cargo de cualquiera de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que la institución declara conocer y aceptar.-
NOVENO • Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-
DÉCIMO • Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-
DÉCIMO-PRIMERO • Representación: Fernando Daniel Barragan Ferrari acredita la titularidad de la unipersonal "Barragan Ferrari Fernando Daniel" según certificado notarial expedido el día .................... de .................... de .................... por el/la escribano/a ...................., en .................... hoja/as de papel notarial de actuación serie .................... No./os ...................., que exhibe en este acto. En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el texto del convenio que se aprueba por el numeral primero.-
3.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Salud y de Asesoría Jurídica, a las Secretarías de las Personas Mayores, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales a sus efectos.-
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