VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el padrón N.º 419047, ubicado en Av. Punta de Rieles N.º 3045, responsabilidad de la empresa Transportes Cerdeña SAS, RUT 219252670012, con domicilio fiscal a estos efectos en la calle Cerdeña N.º 7073;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató, en el padrón de referencia, vertido de residuos (categoría incipiente), labrándose el Acta N.º 15362 de 30/09/24;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere aplicar una multa de UR 350, por infringir lo dispuesto en el Decreto N.º 38.198 y conforme a lo estipulado en el artículo 6, numeral 6.1, de la reglamentación aprobada por Resolución N.º 4281/22 de 20/10/22, relativo a la normativa de rellenos y régimen punitivo de vertidos y rellenos irregulares;
4o.) que la Prosecretaría General de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13, de 3/6/13;
2o.) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 30 de la Ley N.º 9.515 del 28/10/35, por las multas comprendidas entre las más de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta) a la empresa Transportes Cerdeña SAS, RUT 219252670012, con domicilio fiscal a estos efectos en la calle Cerdeña N.º 7073, responsable del padrón N.º 419047, ubicado en Av. Punta de Rieles N.º 3045, por infringir lo dispuesto en el Decreto N.º 38.198 y conforme a lo estipulado en el artículo 6, numeral 6.1, de la reglamentación aprobada por Resolución N.º 4281/22 de 20/10/22, relativo a la normativa de rellenos y régimen punitivo de vertidos y rellenos irregulares.-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.-
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