Resolución N° 0132/22
Nro de Expediente:
2021-6441-98-000068
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMITIR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO PATRIMONIAL, CON CARACTER PRECARIO Y REVOCABLE VARIOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS EN CONSTRUCCIONES CON DESTINO VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN EL PADRÓN Nº 142251, CON FRENTE A LA CALLE CARMELO Nº 1491 Y 1493 ENTRE LAS CALLES NELSON Y CHUY, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 15, MUNICIPIO C.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de varios apartamientos normativos para la construcción y ampliación de una edificación con destino vivienda unifamiliar en el padrón Nº 142251, con frente a la calle Carmelo Nº 1491 y 1493, entre las calles Nelson y Chuy, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, Municipio C;

RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente del Prado informa que:

a) se presenta Fase A correspondiente a la regularización de modificaciones en una vivienda unifamiliar;

b) el padrón tiene un área de 123 m2 y se ubica en área patrimonial, pero no cuenta con valoración en el inventario ni se ubica en tramo especialmente protegido por lo que rige regulación de zona;

c) según se declara, se realizaron obras que comprenden modificaciones internas, cambio de destino de locales y ampliación en azotea, incorporando cerramientos y definiendo barbacoa sobre el frente de la edificación; 

d) los parámetros y condicionantes urbano patrimoniales del padrón se establecen en el Plan de Ordenación, Protección y Mejora Prado Capurro:

- la altura máxima de 9 metros cumple con la normativa,

- el predio no se encuentra afectado por retiros laterales, ni posteriores,

- el FOS por normativa es del 60% y no se modifican valores aprobados en permiso de construcción antecedente;

e) el retiro frontal es de 4 metros con acordamiento y las edificaciones ubicadas en planta baja que se aprobaron en permiso de construcción antecedente, cumplen con las condiciones de acordamiento en planta;

f) la ampliación ocupa áreas de retiro frontal y no cumple estrictamente las condiciones de acordamiento según lo establecido en el Art. D.223.130 del Volumen IV del Digesto;

g) teniendo en cuenta que sobre la línea de fachada, la altura del volumen cumple con la normativa, que el incumplimiento se ubica retirado en altura y la ocupación de áreas de retiro frontal invade una franja mínima del sector no edificable, siendo todos los elementos de escasa magnitud y en virtud de que no se generan inconvenientes con los linderos se sugiere la aprobación de los mencionados apartamientos;

2º) que la Unidad Protección del Patimonio informa que:

a) se trata de una regularización y reforma en una vivienda que data de 1937 acorde a antecedentes presentados, en la cual se solicita regularizar reformas internas y una ampliación en nivel azotea realizadas en 2009 y además se propone incorporar un cerramiento horizontal en patio existente;

b) las construcciones a regularizar no se ajustan a la normativa vigente por ocupar el retiro frontal en planta alta y porque la baranda supera la altura reglamentaria; 

c) las modificaciones internas consisten en cambio de destino de alguna de las habitaciones y de la ampliación de la cocina;

d) la construcción original invade el retiro frontal en planta baja y fue aprobada en antecedente de 2004;

e) la ampliación de 2009 a regularizar se desarrolla sobre el nivel azotea, consiste en un espacio con destino barbacoa, que invade 33 m2 (75%) del retiro frontal en segundo nivel por lo que no se ajusta a la reglamentación vigente. Se trata de un volumen con cerramientos vidriados, cubierta liviana inclinada y una baranda de acero desplegado que alcanza 1,50 metros de altura sobre el nivel de azotea; 

f) si bien los predios linderos invaden también el retiro frontal, no es posible aplicar el artículo de acordamiento Art. D.223.130 del Volumen IV del Digesto, por distar 2,85 metros del lindero más bajo (en vez de 3 metros) y por superar 30 cm. la altura máxima permitida respecto al lindero más alto que tiene una altura de 4,60 metros (las construcciones a regularizar alcanzan los 5,9 metros promedio y la normativa permitiría llegar hasta los 5,6 metros). Cabe destacar que la altura de las construcciones sobre la línea de fachada es 5,3 metros, por lo que desde la vía pública no se visualiza la mayor altura de la intervención, percibiéndose principalmente el cerramiento vidriado sobre la fachada principal y la baranda calada;

g) se solicita incorporar un cerramiento vidriado en el patio existente, alcanzando un FOS de 100%, superando en un 7% el FOS avalado de 93% en antecedentes aprobados de 2004;

h) es posible aplicar el Art. D.223.155.4, lit. a) del Volumen IV del Digesto ya que el origen del predio es previo a 1947 y el área edificable del padrón es 79 m2, siendo menor al área máxima admisible del lote tipo de zona (120 m2), admitiendo este artículo una ocupación de toda el área del padrón excepto la del retiro frontal. Sobre esta excepción se aclara que la ocupación de retiro frontal aparece en el antecedente de 1937, y la propuesta que aumenta el FOS se presenta fuera del retiro frontal. Por lo que sería admisible avalar la intervención que alcanza el 100% de FOS;

i) con la opinión favorable de la CEP Prado y teniendo en cuenta las características particulares del predio tanto por sus dimensiones, la edad de la edificación que se refleja en la ocupación de retiro frontal del padrón y sus linderos, como en la ocupación de suelo (FOS), se entiende que desde un punto de vista urbano patrimonial la propuesta podría admitirse;

3º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con lo informado y promueve el dictado de resolución admitiendo en carácter precario y revocable las construcciones en un segundo nivel en zona de retiro frontal y los apartamientos establecidos en relación a la normativa de acordamiento según el Art. D.223.130 del Volumen IV del Digesto;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.130 y D.223.155.4, lit. a) del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Permitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:

a) la ocupación del 75% del retiro frontal con construcciones en planta alta, equivalente a 33 m2 del área de retiro;

b) superar el FOS vigente en un 7 %, alcanzando un total del 100% de ocupación;

todos ellos en el padrón Nº 142251, con frente a la calle Carmelo Nº 1491 y 1493 entre las calles Nelson y Chuy, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, Municipio C, según gráficos válidos visados técnicamente e incorporados al paquete de obrados.-

2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio C; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 15 y Contralor de la Edificación; a la Unidad de Normas Técnicas y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad Protección del Patrimonio a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-