VISTO: que la Unidad Técnica de Alumbrado Público propicia la suscripción de un convenio con la Fundación Julio Ricaldoni;
RESULTANDO: 1º) que la citada Unidad informa que: a) el objeto del convenio será realizar el diseño de un equipo con comunicación a internet que integre sensores y actuadores, con capacidad de programación, que utilice la infraestructura de comunicación del alumbrado público para aplicaciones de “ciudad inteligente” y b) incluye el estudio y diseño preliminar de una solución para la instalación de un piloto en el marco del proyecto “Late Ciudad Vieja” y el apoyo y asesoramiento a esta Intendencia en la contratación a terceros/as para realizar el diseño detallado, implementación, construcción y puesta a punto de un piloto en el barrio Ciudad Vieja;
2º) que con fecha 8 de noviembre de 2022 la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;
3º) que el monto total del convenio es de $ 1.050.000,oo ingresándose la solicitud de pedido FI N.º 117677 por la totalidad, con cargo al año 2023;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33º, literal D) numeral 23 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Fundación Julio Ricaldoni en los siguientes términos:
CONVENIO ESPECÍFICO.- En la ciudad de Montevideo, a los …. días del mes de …. de …. comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT N.º 211763350018, representada por …. , en calidad de …. , con domicilio en …. de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: la Fundación Julio Ricaldoni de la Facultad de Ingeniería (en adelante FJR), representada por …. en su calidad de …. con domicilio en la calle …. de la ciudad de Montevideo, quienes convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERO (Antecedentes).- 1) La Fundación Julio Ricaldoni es una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro creada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República con el objeto de impulsar el aporte de la facultad con su entorno, en especial con el sistema productivo, a los efectos de contribuir al desarrollo social y económico del país, mejorar permanentemente la calidad de la ingeniería, su enseñanza y la investigación, impulsando en general su incorporación al sistema productivo en el mismo sentido. 2) La FJR ha firmado un convenio de cooperación con la Universidad de la República con el objeto de apoyarse mutuamente en la formulación, planeamiento, ejecución y administración de proyectos en áreas de interés común. A través del convenio referido, se habilitará la participación de docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería, en particular del Instituto de Ingeniería Eléctrica para el desarrollo de las actividades que se detallan en el presente documento. 3) La IdeM se encuentra abocada a la actualización de buena parte del alumbrado público de la ciudad de Montevideo a sistema LED, incorporando un sistema de alumbrado inteligente en el que las luminarias se encuentran conectadas en una red de comunicación con el fin de su control y monitoreo. Esto redundará en significativos beneficios de eficiencia y ahorro energético a la vez que mejora la calidad del servicio y abre nuevas posibilidades de servicios vinculados al concepto de ciudad inteligente (“smart city”). 4) El Instituto de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería cuenta con extensa experiencia e infraestructura en temáticas vinculadas a esta temática tales como especialistas en diseño de sistemas electrónicos e "internet de la cosas" (IoT, Internet of Things), redes de sensores inalámbricos y confiabilidad de dispositivos y sistemas electrónicos. 5) Desde 2016 la IdeM y la FJR vienen trabajando en conjunto para el asesoramiento, a través del Instituto de Ingeniería Eléctrica, en las especificaciones técnicas del llamado a licitación en diversos aspectos tales como sistemas de comunicación para la red de iluminación inteligente, especificaciones y normas a exigir a las luminarias LED, metodologías de ensayo y evaluación de la conformidad, criterios de aceptación de laboratorios, diseño y construcción de un prototipo controlador de luminarias LED para alumbrado público con conexión inalámbrica para su monitoreo y además realizar la evaluación de la confiabilidad (seguimiento y pronóstico de la tasa de fallas, tiempo de vida, etc.), entre otros aspectos, tareas que han resultado altamente satisfactorias para ambas partes. SEGUNDO (Objeto).- El objeto del presente convenio es realizar el diseño de un equipo con comunicación a internet que integre sensores y actuadores, con capacidad de programación, que utilice la infraestructura de comunicación del alumbrado público para aplicaciones de “ciudad inteligente”. El presente convenio incluye el estudio y diseño preliminar de una solución para la instalación de un piloto en el marco del proyecto “Late Ciudad Vieja” y el apoyo y asesoramiento a la IdeM en la contratación a terceros para realizar el diseño detallado, implementación, construcción y puesta a punto de un piloto en Ciudad Vieja. TERCERO (Actividades y Entregables).- A continuación se especifican las actividades que forman parte del presente convenio: 1) Relevamiento y estudio de sensores y actuadores disponibles comercialmente incluyendo sus características eléctricas y protocolos para su integración al equipo. 2) Propuesta de arquitectura general. Análisis de protocolos y estándares a considerar para comunicación entre el equipo y la infraestructura de comunicación (controlador de luminaria inteligente u otra) y entre equipo y los sensores / actuadores. 3) Modificaciones al controlador de luminaria para su actualización (reemplazar microcontrolador y chip de medida de consumo del prototipo mencionado en la cláusula primera que han sido discontinuados) y para permitir la conexión con el equipo del presente convenio. 4) Apoyo para la especificación del llamado, adjudicación y posteriores pruebas de un piloto en el marco del proyecto “Late Ciudad Vieja” a realizar por empresa contratada. Se prevén horas de trabajo conjunto para apoyo de las tareas a realizar por la empresa de hasta 25 (veinticinco) horas. Los plazos de ejecución de las actividades anteriores dependerán del cronograma de ejecución que se defina de común acuerdo con la IdeM, pudiéndose extender hasta 6 (seis) meses desde el inicio de actividades. CUARTO (Obligaciones de las partes).- La FJR se obliga a: I. Realizar, a través de los grupos especializados del Instituto de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería, las tareas indicadas en la cláusula tercera del presente convenio, suministrando para ello el personal docente y técnico necesario sin perjuicio de las obligaciones que, de acuerdo al presente convenio, le competen a la IdeM. II. Facilitar toda la información que la IdeM requiera sobre la marcha del presente convenio, tanto durante su ejecución como a su término. III. Designar como responsable al Prof. Adj. Leonardo Steinfeld y como co-responsable al Prof. Dr. Ing. Fernando Silveira quienes estarán a cargo de la ejecución del proyecto. IV. Rendir los gastos acorde a la Ordenanza 77. V. Entrega de un documento que contendrá los resultados de las actividades comprendidas en el presente convenio. La IdeM se obliga a: I. Brindar en tiempo y forma toda la información que sea necesaria para el cumplimiento del objetivo planteado, en particular lo referido a información técnica de luminarias a utilizar con el prototipo desarrollado. II. Financiar las actividades establecidas en la cláusula tercera, efectuando los pagos de los montos convenidos de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. III. Designar como responsable técnico al Ing. Pablo Chavarría, quien estará a cargo de la ejecución y seguimiento del proyecto. IV. Participar, por intermedio de su personal representante, en las reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines asignados en el presente convenio. V. Poner a disposición del equipo del Instituto de Ingeniería Eléctrica al menos 3 (tres) ejemplares de luminarias para utilizar durante el desarrollo y prueba del prototipo. QUINTO (Plazo y Vigencia).- El presente convenio estará vigente a partir de su firma y tendrá un plazo de 8 (ocho) meses a partir de la entrega del primer desembolso lo que dará inicio a las actividades. Sin perjuicio que las actividades se realizarán de acuerdo al plan de trabajo definido en la cláusula tercera. Cabe destacar que durante el período del 26 de diciembre del 2022 al 3 de febrero del 2023, el equipo de trabajo usufructuará su licencia anual reglamentaria y por ende ese período no será considerado a los efectos de los plazos estipulados en el presente convenio. SEXTO (Monto y Administración).- 1) A los efectos de viabilizar el cumplimiento del presente convenio, la IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de la que es titular la Fundación Julio Ricaldoni en el Banco BROU Cuenta Corriente en pesos N.º ….. la suma total de $ 1.050.000,oo (pesos uruguayos un millón cincuenta mil). Los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma: a) una primera transferencia de $ 210.000,oo (pesos uruguayos doscientos diez mil) a la firma del presente convenio. b) Una segunda transferencia de $ 525.000,oo (pesos uruguayos quinientos veinticinco mil), al fin del mes 3 contra entrega del informe de avance. c) Una tercera transferencia de $ 315.000,oo (pesos uruguayos trescientos quince mil), al fin del mes 6 contra entrega del informe final. 2) La administración del convenio, en todos sus aspectos económico-financieros estará a cargo de la FJR. A tales efectos, FJR gestionará los dineros del convenio abonando por cuenta y orden de la IdeM. 3) Toda la documentación de gastos que se emita como consecuencia de la ejecución del presente convenio será realizada a nombre del convenio. 4) La FJR gestionará los fondos desde el punto de vista financiero de acuerdo a las rendiciones de gastos dispuestas en la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas. Deberá presentar un Informe de Revisión Limitada emitido por Contador/a Público, con el detalle de la utilización del dinero transferido, de acuerdo con la Resolución N.º 4401/13 del 30/IX/13 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento N.º 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y conforme a la Resolución N.º 2554/14 del 23/VI/14 que aprobó el modelo para dicho informe y para la Declaración Jurada de los/las representantes legales de las organizaciones. 5) La materialización del apoyo referido en el objeto, implicará gastos de administración en los que la FJR deberá incurrir. Para atenderlos, la FJR devengará del monto indicado, un 10% (diez por ciento) aplicado sobre el importe de ejecución real de los fondos administrados de cada período, quedando autorizada a retener estos importes. SÉPTIMO (Acuerdos complementarios).- Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes por acuerdos complementarios. OCTAVO (Interlocutores).- Se considerarán como únicas personas interlocutoras válidas en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, un/a representante designado/a por cada parte, cuya designación será fehacientemente comunicada entre las partes. Dichos/as representantes acordarán los protocolos y procedimientos operativos, mencionados en la cláusula tercera, los cuales formarán parte integrante del presente convenio. NOVENO (Información).- Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: Confidencialidad: los resultados obtenidos podrán publicarse en ámbitos científico-técnicos durante el desarrollo del estudio y con aprobación de la IdeM mencionando los autores e instituciones participantes en el presente convenio. Propiedad Intelectual: en caso de que como producto de las actividades surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá a ambas partes por igual en régimen de condominio, a menos que las partes acordaran otro régimen de titularidad y/o distribución en forma expresa. Ninguna de las partes puede utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra. La FJR queda expresamente autorizada a ceder sus derechos a la Universidad de la República. Se deja expresa constancia que en relación a la parte que eventualmente pudiere corresponder a la Universidad de la República rige lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y sus modificativas. Derechos de uso: la FJR y la Universidad de la República podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este convenio. DÉCIMO (Incumplimiento y Rescisión).- Se acuerda que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones legales o contractuales establecidas, dará derecho a la restante a dar por rescindido el presente contrato de pleno derecho. En particular cuando los datos disponibles para la realización de los entregables no sean suficientes a juicio del/la responsable técnico de la FJR para el cumplimiento del objeto del presente convenio, dará derecho a la FJR a desistir unilateralmente el contrato. Si el cumplimiento es aún posible, la parte cumplidora notificará por escrito a la otra su incumplimiento y la voluntad de aquella de dar el acuerdo por extinguido si la parte incumplidora no cumple correctamente en el plazo de 30 (treinta) días siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la parte notificante podrá dar por resuelto el acuerdo mediante su notificación por escrito a la parte incumplidora. Cuando el cumplimiento no fuera posible, el acuerdo finalizará con la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción. En el supuesto de que la IdeM reclame el incumplimiento podrá suspender inmediatamente los pagos pendientes aún no efectivizados. En el supuesto de que la FJR sea quien reclame el incumplimiento por parte de la IdeM de cualquiera de sus obligaciones, la IdeM deberá abonar el saldo restante sin reclamo alguno. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, los gastos judiciales o extrajudiciales que pueda originar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas serán de cargo de quien los ocasione. Asimismo, las partes acuerdan que este convenio podrá ser rescindido por mutuo acuerdo, en cuyo caso la rescisión no afectará las obligaciones que se encontraren pendientes de ejecución. DECIMOPRIMERO: (Mora automática).- Se pacta la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: (Domicilios Especiales y Comunicaciones).- Las partes: a) constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; b) acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. DECIMOTERCERO (Representación).- La FJR acredita la representación invocada mediante certificado ........, expedido el ........ por ........., el cual se adjunta. DECIMOCUARTO (Firmas).- Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, en la fecha y lugar indicados.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.
3º.- Atender la erogación de $ 1.050.000,oo (pesos uruguayos un millón cincuenta mil) con cargo al año 2023, área funcional 504002506, posición presupuestal 552000, centro gestor CGD04.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Fundación Julio Ricaldoni de la Facultad de Ingeniería, a la Unidad Técnica de Alumbrado Público y pase a la Contaduría General.- |