VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Carlos Crocker fente al N.º 2560, esquina Av. 8 de Octubre, responsabilidad de Martínez y Cía SRL;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la realización de trabajos que atentan contra el aseo de la vía publica en la citada obra, labrándose el acta N.º 48684 de 7/5/22;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no habiéndose presentado;
3o.) que en tal sentido, el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 100 (UR 5 por metro lineal, habiéndose constatado la ocupación de 20 metros) por infringir lo dispuesto en el artículo D.1899, literal j) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, de conformidad con lo preceptuado por la Sección III, artículo 4, inciso B, numeral 6 del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);
4o.) que la Prosecretaría General de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134, de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13, de 3/6/13;
2o.) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 30, de la Ley Nº 9.515, de 28/10/35, por las multas comprendidas entre las más de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 100 (unidades reajustables cien) a la firma Martínez y Cía SRL, RUT 211580530017, con domicilio en Av. 8 de Octubre N.º 3451 (domicilio fiscal: Av. 8 de Octubre N.º 3452) responsable de la obra ubicada en la calle Carlos Crocker frente al N.º 2560, por infringir lo dispuesto en el artículo D.1899, literal j) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, de conformidad con lo preceptuado por la Sección III, artículo 4, apartado B, numeral 6 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).-
Artículo 2º.- Comuníquese.-
2.- Comuníquese a la Prosecretaría General, al Servicio de Convivencia Departamental y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-
2.11.0.0
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