VISTO: la gestión del Servicio de Ingresos Inmobiliarios por la que solicita analizar la renuncia al cobro de los importes adeudados por concepto de Contribución por Mejoras originadas en los contratos de obras de pavimento No. 1258, 1261, 1288 y 1298 y que por resoluciones Nos. 1617/1996 , 3145/1996 y 2602/1997 se suspendió el cobro;
RESULTANDO: 1o.) que dicho Servicio informa que las cuentas corrientes por concepto de pavimento de los padrones frentistas a las obras y de los incluidos en las zonas de influencia figuran con deuda, sin multas ni recargos, desde la fecha en que fueron ingresados los importes al sistema de cuenta corriente y agrega que los contribuyentes son informados de la existencia de esas deudas exclusivamente en oportunidad de cambio de titularidad de los padrones al gestionar el Certificado de Registro de Gravámenes de Bienes Inmuebles;
2o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros expresa que han pasado mas de 20 años desde que se suspendió el cobro o la tentativa de cobro de las deudas de Contribucion por Mejoras de los inmuebles afectados y la mantención de las deudas por ese plazo, sin tentar su cobro y al mantenerlas como vigentes y exigibles puede afectar la seguridad jurídica de los propietarios de dichos inmuebles, por lo que se podría analizar la prescripción de dichas cuentas mediante resolución, teniendo en cuenta que se cumplen las condiciones objetivas -plazo y no persecución del cobro;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que disponga la prescripción de los adeudos existentes por concepto de Contribución por Mejoras por obras de pavimento, comprendidos en los contratos Nº 1258, 1261, 1288 y 1298 cuyo cobro fue suspendido hace más de 20 años a través de las Resoluciones 1617/1996, 3145/1996 y 2602/1
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción extintiva de los adeudos por concepto de Contribución por Mejoras por obras de pavimentos comprendidos en los contratos Nos. 1258, 1261, 1288 y 1298.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
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