VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública - Dirección General de Educación Inicial y Primaria;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mencionado convenio consiste en la donación de la suma de $ 4:500.000,oo a dicha Administración para la construcción de un espacio techado y pavimento para gimnasio en una parte del predio padrón No. 428.323, ubicado frente a la calle Yugoeslavia No. 307, donde se ubican las Escuelas Nos. 331 y 117 y el Jardín de Infantes No. 245, generando un espacio adecuado para el desarrollo de actividades socio-educativas, lúdicas y deportivas;
2o.) que la asesoría jurídica del Municipio A expresa su conformidad y entiende que correspondería dejar sin efecto la Resolución No. 3418/22, de 22/8/22 y proceder a dictar una nueva resolución con el texto que se indica;
3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución, entendiéndose conveniente por motivos funcionales que la erogación del convenio se realice con cargo a la cuenta de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), de acuerdo con la utilidad que tiene esta modalidad de procesar la ejecución de fondos propios administrados por la CND;
4o.) que la cuenta de la CND, cuenta con fondos suficientes a la fecha para cubrir el gasto de referencia;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto la Resolución No. 3418/22, de 22 de agosto de 2022.-
2º. Aprobar el texto de convenio de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública - Dirección General de Educación Inicial y Primaria en los siguientes términos:
DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día del mes de de , entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por Cédula de Identidad No. en ejercicio de las facultades delegadas para la suscripción de este convenio y POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública– Dirección General de Educación Inicial y Primaria (en adelante ANEP-DGEIP o la Institución), RUT 212472100013 con domicilio en la calle Bartolomé Mitre No. 1309 de esta ciudad, representada en este acto por Cédula de Identidad No. , en su calidad de , acuerdan en celebrar el presente convenio con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO. Antecedentes. 1) La presente donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo creado por la IdeM, Ciclo 2021, por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante el mecanismo de la votación y finalmente son realizadas mediante recursos del presupuesto departamental previamente destinado a esos fines. 2) En ese marco las Escuelas Nros. 337 y 177 y el Jardín de Infantes Nro. 245 presentaron un proyecto denominado: “Crear espacios, fortalecer vínculos. Comunidad Educativa Nuevo París”, que fue avalado por las respectivas Direcciones de las Escuelas Nro. 337 y 177 y Jardín de Infantes Nro. 245. 3) En la votación del Presupuesto Participativo, Ciclo 2021, resultó elegida en la Zona Nº 14 del Municipio A la propuesta antes mencionada, identificada como Nº 12 “Crear espacios, fortalecer vínculos. Comunidad Educativa Nuevo París.”, con 457 votos. 4) La propuesta votada tiene como objetivo la construcción de un espacio techado y pavimento para gimnasio (cancha multiuso) en una parte del predio donde se ubica la escuela, sito en la calle Yugoeslavia No. 307 entre las calles Carlos de la Vega e Illescas, donde se puedan desarrollar actividades socio-educativas, lúdicas y deportivas con la finalidad de integrar la comunidad educativa barrial. 5) El proyecto abarca una vasta base de organizaciones sociales comunitarias como son: las Escuelas Nos. 177 y 337, el Jardín Nº 245, al Proyecto Giraluna, CDI Nuevo París, CAIF Ruteritos, Centro Juvenil 4 Vientos, Centro Cívico Tres Ombúes, Proyecto Botijas y Centro Oeste. En consecuencia por Resolución No. 3, Acta. Nº 182 de 16 de noviembre de 2021 (dictada en el expediente Nº 2021-25-2-002939), la DGEIP dispuso avalar la postulación referida. 6) Surge además de las contrapartidas del preconvenio suscrito oportunamente con ANEP-DGEIP, que en el proyecto ejecutivo participarán dos Arquitectos, que intervinieron oportunamente como estudiantes avanzados de la Facultad de Arquitectura del Uruguay en la presentación de la propuesta, con el asesoramiento y tutoría docente de la Universidad de la República y la supervisión de la Unidad de Arquitectura competente de la ANEP. 7) Que por Resolución No. , Acta No. , de adoptada por la DGEIP, dispuso aceptar la donación modal referida, la que fue ratificada por Resolucion No. , Acta No. , de , del Consejo Directivo Central (CO.DI.CEN.) en expediente N.º , quien resolvió homologar lo actuado por DGEIP y autorizar la suscripción del contrato de donación modal en los términos propuestos. 8) En cumplimiento de lo sufragado y acordado, es que se celebra el presente convenio específico de donación modal, a efectos de establecer como se llevará a cabo el citado proyecto. La ANEP-DGEIP propone asumir la construcción de techado y pavimento para gimnasio, con materiales, personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, asumiendo las obligaciones de ejecución, contralor, seguimiento y dirección de los trabajos, para lo cual solicita la donación que la IdeM entienda conveniente otorgar. 9) La IdeM propone que la suma a donar a la ANEP-DGEIP se atienda con fondos que fueron oportunamente transferidos a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) para que ésta los administre por cuenta y orden de la IdeM, en el marco del convenio aprobado por Resolución Nº 4653/11 de 11 de octubre de 2011. SEGUNDO. Objeto: a) La IdeM dona a la Institución la suma $ 4:500.000,oo (pesos uruguayos cuatro millones quinientos mil), que será transferida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en una sola partida, por cuenta y orden de la IdeM, en el marco del convenio aprobado por Resolución Nº 4653/11. b) La ANEP-DGEIP acepta y aplicará dichos fondos a la construcción de un espacio techado y pavimento para gimnasio en una parte del predio padrón Nº 428323, ubicado frente a la calle Yugoslavia No. 307, donde se ubican las escuelas Nro. 331 y 117 y el Jardín de Infantes No. 245, generando un espacio adecuado para el desarrollo de actividades socio-educativas, lúdicas y deportivas, con la finalidad de integrar la comunidad educativa barrial. La ANEP-DGEIP se hará cargo del proyecto, licitación, contratación, ejecución y supervisión de las obras, a través del Proyecto de Apoyo a la Escuela Pública Uruguaya (PAEPU) y de acuerdo a lo que se detalla en el presente.- TERCERO. Modo. A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la cláusula PRIMERO, ANEP-DGEIP a través de PAEPU, se obliga al cumplimiento del siguiente modo: I) Disponer a su cargo del personal y los servicios técnicos externos destinados a este fin, contratándolos a tal efecto, así como la compra de materiales, herramientas y cualquier insumo necesario para la realización de la obra. La ANEP-DGEIP deberá estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por Técnico Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) y asumir todas las tareas inherentes a la dirección y administración de la obra. II) Efectuar la obra teniendo en consideración para la confección del proyecto ejecutivo la participación voluntaria de dos arquitectos (que participaron en la presentación de la propuesta como estudiantes de la Facultad de Arquitectura del Uruguay con el asesoramiento y tutoría docente de la Universidad de la República) y la supervisión de la Unidad de Obras de PAEPU de la ANEP, así como también del Área Urban&iacu te;stica del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14. III) La ANEP-DGEIP deberá contratar un profesional idóneo para la elaboración de la memoria descriptiva de la obra a desarrollar teniendo en consideración los recaudos gráficos aportados por los profesionales antes mencionados y la coordinación necesaria con el Área Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14. IV) Definir, en la licitación para la contratación de la empresa que ejecutará las obras, una cláusula que incluya la perspectiva de género, adjudicando mayor puntaje a quien incorpore cupos para mujeres jefas de hogar, disidencias, personas trans y afrodescendientes. Asimismo se analizará la posibilidad de instrumentar la aplicación de multas a quienes no cumplan con la integración de dichas personas durante la ejecución.V) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante las obras. VI) Inscribir la obra en el Banco de Previsión Social (BPS) y realizar todas las gestiones pertinentes en cuanto a aportes gestionando, liquidando y realizando los aportes correspondientes ante el BPS, así como los trámites ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Dirección General Impositiva (DGI). VII) Contratar los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios debiendo los trabajadores remunerados para la obra estar incluidos en las planillas del MTSS y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VIII) Designar un representante con el cual el Municipio y los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal llevarán adelante los controles y seguimiento de las obras. IX) Culminar la obra en su totalidad dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses a contar de la transferencia de la suma donada. X) Se obliga a realizar las siguientes CONTRAPARTIDAS: a) Una vez que el espacio techado y pavimento para gimnasio (cancha multiuso) sea construido, se habilitará para desarrollar propuestas recreativas, deportivas y/o culturales, igualitarias e inclusivas que promuevan la integración de la comunidad educativa y barrial; b) Se propiciará una forma de gestión participativa, generando un ámbito de coordinación entre las Escuelas, el Municipio A, los vecinos y las vecinas para el tratamiento de los temas propios de la gestión, propuesta de usos y contenidos, recursos y organización de las actividades a desarrollar en el espacio. A tales efectos se conformará una Comisión Administradora que se encargará de la gestión del espacio (uso, cuidado y mantenimiento). Dicha Comisión estará conformada por representantes designados por las Escuelas Nos. 177 y 337 y el Jardín Nº 245, por el CCZ Nº 14 y el Municipio A y otros integrantes de la comunidad. Su funcionamiento se regirá por un reglamento que elaborarán y aprobarán las partes firmantes de este convenio. c) Se coordinará, definiendo con la Comisión Administradora días y horarios, el uso del espacio por parte de distintos colectivos vecinales y centros educativos: Alba Roballo, Botijas, Jardín de Infantes y Clubes de Niños, también se fortalecerá la integración de niños y niñas del Barrio 19 de Abril. Se promoverá que por lo menos un representante de dichos colectivos se integre a la Comisión de gestión del espacio. Se trabajará con el Área Social del CCZ Nº 14 en la concreción de las propuestas. CUARTO. Plazo: La institución acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente las contrapartidas establecidas en la cláusula anterior, a partir de que se culminen las obras y por el plazo de 5 (cinco) años. QUINTO. Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio A que controlará: A) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14; B) Cumplimiento de las Contrapartidas: a) El contralor directo del cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por un equipo integrado por el Municipio A, la Unidad de Participación y Planificación de la IdeM, el Concejo Vecinal y la ANEP-DGEIP. b) Sin perjuicio de lo anteriormente explicitado la Unidad de Participación y Planificación podrá realizar, a través de integrantes del Área social, entrevistas a los beneficiarios de las contrapartidas (previamente acordadas) y/o al proponente o Institución. Sanciones ante incumplimiento de las contrapartidas: I) Ante posibles incumplimientos, demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las contrapartidas, la IdeM podrá determinar observaciones, amonestaciones y multas pecuniarias a la Institución. II) Ante dichas situaciones se deberá contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de forma escrita. III) Una vez notificada, la ANEP-DGEIP tendrá el derecho en tiempo y forma para presentar los descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación en acuerdo con el equipo de contralor directo determinará el tipo de observación, amonestación. V) Agotadas todas las instancias de diálogo entre la ANEP-DGEIP y la IdeM, en caso que la ANEP-DGEIP no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las multas, y en tal caso se aplicará lo establecido en la cláusula OCTAVA del presente contrato. SEXTO. Responsabilidades de la ANEP: ANEP-DGEIP asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Sanciones para el caso de incumplimiento: En caso que la ANEP-DGEIP no cumpla todas o algunas de las obligaciones (Modo y/o Contrapartidas) que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de 5 UR (cinco unidades reajustables) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de UR 1 (unidad reajustable una) mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ANEP dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO. Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO. Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: Para el caso que el proyecto no pudiera ejecutarse por cualquier motivo o circunstancia, la suma de dinero otorgada deberá ser reintegrada a la IdeM. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
3º. Establecer que la erogación de $ 4:500.000,oo (pesos uruguayos cuatro millones quinientos mil) será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI No. I111115001.-
4º. Disponer que la suscripción del Convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio A, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
5º. Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública - Dirección General de Educación Inicial y Primaria, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio A para la formalización del contrato y demás efectos.-
|