Resolución N° 0015/25
Nro de Expediente:
2024-5010-98-000095
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO-NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR MARTHA LIUZZI CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 2806/24 DE 24 DE JUNIO DE 2024.-

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por Martha Liuzzi, CI 3.468.025, contra la Resolución No. 2806/24 de 24 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso su traslado a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación por el término de seis meses a prueba;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente manifiesta que si bien la medida de traslado es una medida cautelar le agravia que sea sometida a un período de prueba y evaluación, asimismo alega que le ocasiona perjuicios económicos debido a la eventual perdida de la partida de Unidad de Gestión Presupuestal, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría señala que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad indica que el traslado dispuesto se enmarca en lo preceptuado en el artículo D.98.3.1 Volumen III del Digesto Departamental, siendo este de carácter cautelar y provisorio, cuyo motivo obedece a la protección de una funcionaria que se encuentra inmersa en un proceso de acoso laboral y la inconveniencia de que se desempeñe en el servicio en el que se produjeron los hechos;
4o.) que en tal sentido, la medida fue dispuesta por el plazo de seis meses sujeto a prueba como se dispone para todos los traslados, siendo lógico que el funcionario sea sometido a evaluación a fin de considerar la adaptación, idoneidad y cumplimiento en las tareas asignadas;  
5o.) que no hay en el caso de obrados un perjuicio a nivel retributivo, asimismo la recurrente no ha acreditado su presunta reducción salarial;
6o.) que la impugnante confunde el traslado con una sanción, lo cual es un error, siendo la medida dictada conforme a derecho sin perseguir un efecto punitivo que pudiera causar una lesión a la funcionaria;
7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime la petición deducida;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Martha Liuzzi, CI 3.468.025, contra la Resolución No. 2806/24 de 24 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso su traslado a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación por el término de seis meses a prueba.-

2.- Pase al Departamento de Gestión Humana para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-