Resolución N° 0227/21
Nro de Expediente:
2020-2230-98-000391
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
SE DECLARA EXONERADA A LA FIRMA LETIDAN S.A DEL PAGO DEL 70% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA, TASA GENERAL Y TASA ADICIONAL MERCANTIL RESPECTO AL INMUEBLE DESTINADO A COCHERAS, PADRÓN NO. 430.883, POR EL PERÍODO 2020 A 2023, DEJANDO DE PERCIBIR LA SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 352.897,00.

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: la gestión realizada por la firma Letidan S.A. por la que solicita  la exoneración  de los tributos que gravan a las cocheras respecto de los inmuebles padrones Nos. 9.111, 9.119, 6.904, 430.883 y 430.884;

RESULTANDO: 1o.) que el  Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa  que los padrones Nos.  9.111, 9.119  y 6.904 se encuentran exonerados en un 70% por Resolución Nº 3313/15 de fecha 20 de julio de 2015, respecto a los inmuebles destinados a cocheras hasta el ejercicio 2023;

2o.) que según  inspección realizada el 16 de marzo de 2020, se comprobó que el padrón No.  430.883 corresponde a una edificación en la que la superficie destinada a cocheras supera el 50% de la superficie total edificada del inmueble por lo que correspondería   promover el dictado de la resolución por la cual se  declare exonerado al  referido inmueble del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa de Adicional Mercantil en un porcentaje del 70%,  al amparo del art. 6 del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017, señalando que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 352.897,00;

3o.) que respecto al padrón No. 430.884, no cumple con el requisito exigido por dicha normativa respecto al 50% del área con destino a parking;

4o.) que asimismo expresa que  el art. 6 del Decreto Nº 36.354 de fecha 22 de junio de 2017 que mantiene los beneficios del art 5 del Decreto Nº 35.182,  exige para el otorgamiento de los beneficios que los permisos de construcción hayan sido presentados ante esta  Intendencia con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho decreto y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento;

5o.) que el Servicio de Contralor de la Edificación  informa que el  padrón Nº 430.883 ha sido declarado apto para ser destinado a estacionamiento automotriz por el término de ocho años a partir del 09/11/2020,  siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la gestión;

6o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente promover el dictado de  una resolución que exonere del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa Adicional Mercantil, al inmueble destinado a garaje, padrón No. 430.883 en un porcentaje del 70%, al amparo del art. 6 del Decreto No. 36.354, por el período 2020 a 2023;

CONSIDERANDO:  que procede proveer de  conformidad de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto No. 35.182 de 17/07/2014 y en el art. 6 del Decreto No. 36.354 de 22/06/2017;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerada a la  firma Letidan S.A del pago del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa Adicional Mercantil respecto al inmueble destinado a cocheras,  padrón No. 430.883, por el período 2020 a 2023,  al amparo de lo establecido en el art. 5 del Decreto No. 35.182  y art. 6 del Decreto No. 36.354, de acuerdo al siguiente detalle:

Padrón

Cta. Cte. Contribución Inmobiliaria

Cta. Cte. Tasa General

Cta. Cte. Adicional Mercantil

430.883

5453028

-

-

430.883

-

5520367

-

430.883

-

-

5520368

Por las exoneraciones que se otorgan la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $  352.897,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete).-
2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-