Resolución N° 0004/23
Nro de Expediente:
2020-5239-98-000056
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. FACUNDO VILLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23/9/20, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO, POR LA CUAL NO SE HIZO LUGAR A SUS DESCARGOS PRESENTADOS RESPECTO DE LA INFRACCIÓN CONSTATADA POR ACTA DE ESPIROMETRÍA SERIE AD Nº 20.170 DE 12/9/20.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Facundo Villa contra la resolución de fecha 23/9/20, dictada por la Dirección de la División Tránsito, por la cual no se hizo lugar a sus descargos presentados respecto de la infracción constatada por Acta de Espirometría Serie AD Nº 20170 de 12/9/20;

                         RESULTANDO: 1º) que el recurrente manifiesta que el procedimiento de espirometría practicado por los inspectores de la División Tránsito fue irregular e indica que se realizó con una boquilla descartable que se encontraba abierta y que si bien arrojó un resultado positivo, tal extremo debe descartarse debido a que el posterior examen de sangre efectuado en un laboratorio resultó negativo, entre otras consideraciones;
2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
3º) que asimismo señala que el acto administrativo objeto de la impugnación es la resolución de la Dirección de la División Tránsito tramitada en el formulario MOVAC – 21 – 183665, que se pronunció no haciendo lugar a los descargos deducidos por el recurrente frente a la vista otorgada sobre el Acta de Espirometría Serie AD Nº 20170;
4°) que según puede extraerse de las referidas actuaciones, con fecha 12/09/2020 en el operativo llevado a cabo por los inspectores de la División Tránsito, en la intersección de las avenidas Lucas Obes y Buschental, se practicó al impugnante un examen de espirometría que arrojó resultado positivo, procediendo los funcionarios departamentales al retiro de la correspondiente libreta de conducir;
5°) que desde el punto de vista sustantivo se indica que no surge acreditado en obrados que en el procedimiento de referencia se hubieren cometido irregularidades y asimismo los funcionarios actuantes indicaron que la inspección se ajustó a los protocolos de actuación, que establecen que la boquilla se entrega con el envoltorio cerrado y es el interesado quien debe extraerla, habiéndose realizado la espirometría con todas las garantías para el administrado con equipos de medición (espirómetros) que cuentan con calibración vigente y la certificación del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU);
6°) que el examen de sangre alternativo que adjuntó el impugnante fue efectuado en el Hospital de Clínicas el 12/09/20, a la hora 03:29:39, mientras que del Acta de Espirometría Serie AD Nº 20.170 de la misma fecha, se desprende que el procedimiento fue realizado a la hora 00:55, por lo que dicha prueba no resulta admisible en tanto debe realizarse dentro de las dos horas contadas a partir de realizada la espirometría, acorde a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285/16 del 12/09/2016, reglamentario del artículo 51 de la Ley Nº 18.191;
7°) que surge acreditado de las actuaciones cumplidas que el impugnante infringió lo dispuesto por el artículo D.677, literal k (Volúmen V del Digesto Departamental) que establece la prohibición de conducir vehículos con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida, de acuerdo a lo que determine la ley nacional;
8°) que el artículo 45 de la Ley Nº 18.191 del 14/11/2007, en la redacción dada por el artículo 1 de Ley Nº 19.360 de 28/12/2015, establece que todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro;
9°) que en mérito a lo expuesto, y con la precisión que el acto impugnado no resulta ser el  definitivo que impone la sanción, la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto; 

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Facundo Villa, C.I. Nº 4.876.589-2,  contra la resolución de fecha 23/9/20, dictada por la Dirección de la División Tránsito, por la cual no se hizo lugar a sus descargos respecto de la infracción constatada por Acta de Espirometría Serie AD Nº 20.170 de 12/9/20.-

2º.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-