VISTO: el Artículo No. 46 del Decreto Nº 37.847 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de setiembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 4658/21 de fecha 3 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: que por dicha norma se exceptuó durante el presente período de gobierno departamental, de la prohibición establecida en el artículo D.79.39 del Volumen III del Digesto, a los/as funcionarios/as ingresados en régimen de función de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con 10 (diez) años o más de servicio en la Intendencia, posibilitando su presupuestación en los términos que establezca la Administración, a través de la reglamentación dictada a tales efectos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución aprobando la reglamentación e iniciando el proceso de presupuestación;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Exceptuar de la prohibición establecida en el artículo D.79.39 del Volumen III del Digesto, iniciando el proceso de presupuestación de los/as funcionarios/as ingresados en régimen de función de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con 10 (diez) años o más de servicio en la Intendencia, de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Artículo 1º.- Serán presupuestados/as los/as funcionarios/as contratados/as para tareas permanentes, que cuenten con 10 (diez) años o más de servicios en forma ininterrumpida, a contar hacia atrás desde 3 de diciembre 2021.
Artículo 2.- Quedarán exceptuados de la presupuestación los/as funcionarios/as: a) que hayan sido contratados/as y continúen desempeñando tareas como Asesores de las Direcciones de los cargos pertenecientes al escalafón de carácter Político y de Particular Confianza (artículos D.100 y D.102 del Volumen III del Digesto), de los Coordinadores Ejecutivos de las Secretarías de Empleabilidad para la Inclusión Social, Educación para la Ciudadanía, Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes, de Discapacidad, de la Diversidad, de las Personas Mayores, de Infancia, Adolescencia y Juventud, Educación Física, Deporte y Recreación, de las Gerencias de Compras, Eventos y Casinos, y de la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (CAPIT); b) los/as contratados/as que pertenezcan o se desempeñen en los Elencos Estables del Departamento de Cultura (Escuela de Música «Vicente Ascone», Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo, Unidad Banda Sinfónica de Montevideo, Unidad Comedia Nacional, Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático «Margarita Xirgu»), y cuyo origen o desempeño actual sea en la Unidad TV Ciudad.
Artículo 3º.- El ingreso se realizará por el último Nivel de la Carrera que se encuentren desempeñando en la actualidad, en el Escalafón y Subescalafón correspondientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I) No tengan sumario en trámite. II) Durante el período 1º de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, no hayan sido objeto de sanciones impuestas y aplicadas. Los/as funcionarios/as que hubieren sido excluidos/as de la presupuestación por encontrarse con sumario en trámite, podrán ser presupuestados/as a partir de la resolución que lo disponga una vez finalizado el proceso disciplinario, siempre que hayan sido exonerados/as de responsabilidad y cumplido con los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
Artículo 4º.- Establecer que la diferencia salarial resultante de la presupuestación por el último nivel de ingreso de la carrera respectiva, se abonará como una compensación a la persona, sobre la que se aplicará los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, abatiéndose con los incrementos que eventualmente puedan producirse en razón de ascensos o promociones. Para su estimación, se considerará el sueldo base correspondiente al régimen de la carrera funcional a presupuestarse.
Artículo. 5º.- La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º se hará mediante la revisión de los partes mensuales de incidencias (PMI) correspondientes al periodo respectivo, sin perjuicio del valor probatorio de otros medios en caso de que aquellos no reflejen la realidad de lo acontecido.
Artículo 6º.- La presupuestación será de carácter optativo y los funcionarios tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2023, para efectuar la opción correspondiente en el formulario diseñado al efecto por el Servicio de Administración de Gestión Humana, en cuyo caso tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a haber manifestado su voluntad en tal sentido. La comunicación se realizará a través del Servicio de Administración de Gestión Humana.
Artículo 7º.- Los/as funcionarios/as que no hagan uso de la opción de contratación referida en la norma que se reglamenta, mantendrán su régimen actual de función de contrato.
Artículo 8º.- Los/as funcionarios/as que resulten presupuestados/as por aplicación de la presente reglamentación, deberán desempeñar las tareas propias del cargo presupuestal.
Artículo 9º.- La Unidad Selección y Carrera Funcional, dependiente del Servicio de Administración de Gestión Humana, proyectará las presupuestaciones teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la presente Reglamentación.
Artículo 10º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de realizar ampliaciones y/o modificaciones a la presente Reglamentación.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, para su remisión a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-
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