Resolución N° 0049/20
Nro de Expediente:
2017-1145-98-000010
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
CONTRATOS DE COMODATO

Resumen:
SE RESCINDE ADMINISTRATIVAMENTE POR INCUMPLIMIENTO EL COMODATO FIRMADO EL 20/X/15 POR EL CUAL SE ADJUDICÓ A LA SRA. ALICIA ADRIANA PINTOS RODRÍGUEZ Y AL SR. JONATHAN WALDEMAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, C.I. NOS. 4.892.142-8 Y 4.810.741-4 RESPECTIVAMENTE, UNA VIVIENDA EN EL BARRIO EL APERO SITA EN LEZICA 6059 MANZANA B TIRA .-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con la vivienda de propiedad de esta Intendencia ubicada en la calle Lezica 6059, Manzana B, tira 1 en el Barrio El Apero;

                         RESULTANDO: que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa que: a) con fecha 20/X/15 se entregó en comodato a la Sra. Alicia Adriana Pintos Rodríguez y al Sr. Jonathan Waldemar Hernández Rodríguez, la citada vivienda; b) se recibió denuncia de vecinos que la vivienda estaba siendo desmantelada; c) se intimó a la comodataria a través del Servicio de Convivencia Departamental con fecha 30/III/17 para que realizara las reparaciones correspondientes; d)el día 3/IV/17 se constató que la vivienda estaba vacía y fue desmantelada (no posee aberturas, artefactos sanitarios y de cocina, la escalera de acceso a la planta superior fue retirada); e) debido a sus incumplimientos del contrato de comodato por resolución del Coordinador Ejecutivo de la UEEA-PIAI Nº 0013/2017 de fecha 8/VI/17 se le dio de baja a la Sra. Pintos como beneficiaria del Programa; f) se publicó en el Diario Oficial la resolución de pérdida de calidad de beneficiaria sin que presentara descargos por lo que esta quedó firme; g) con fecha 14/VII/17 el Sr. Hernández Rodríguez renunció a los derechos como comodatario por los graves incumplimientos de la Sra. Pintos y fue alojado con sus hijos en otra vivienda en el mismo barrio; h) en la cláusula quinta literal b del contrato de Comodato, la comodataria se compromete a “Cuidar el inmueble recibido en comodato con la diligencia media, conforme a los arts. 1344 y 2220 del Código Civil, en especial mantener las instalaciones, cañerías y demás partes de las obras que sirvan o pasen por su unidad en perfecto estado de conservación, funcionamiento y desobstrucción”; i) en la cláusula sexta se establece que constatado el incumplimiento de la parte comodataria a sus obligaciones, la Intendencia podrá rescindir unilateralmente el citado contrato y hacerle perder su calidad de beneficiaria respecto a cualquier programa de vivienda del Estado; j) por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el Documento Guía de Criterios Generales aprobado por Resolución Nº 430/18 del 22/I/18, correspondería rescindir el referido contrato de comodato;

                        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente proceder en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Rescindir administrativamente por incumplimiento el comodato firmado el 20/X/15 por el cual se adjudicó a la Sra. Alicia Adriana Pintos Rodríguez y al Sr. Jonathan Waldemar Hernández Rodríguez, C.I. Nos. 4.892.142-8 y 4.810.741-4 respectivamente, una vivienda en el Barrio El Apero sita en Lezica 6059 manzana B tira 1;

2º. Comuníquese al Municipio G, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12 y pase a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-