Resolución N° 0168/20
Nro de Expediente:
2019-6410-98-001060
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMITIR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANÍSTICO VARIOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS, CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, PARA LAS CONSTRUCCIONES EN EL PADRON Nº 405626. UBICADO EN AV. PEDRO DE MENDOZA Nº 6905, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 10, MUNICIPIO D.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de apartamientos normativos para el padrón Nº 405626 para la implantación de una cancha de fútbol 5 y vivienda, ubicado con frente a Avenida Don Pedro de Mendoza Nº 6905, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:

  1. el emprendimiento cuenta con antecedentes de P. de C. N°46848  del año 1976 e Información "I"1 2018-6410-98-000492;
  2. se encuentra en Suelo Rural Productivo, sobre un estructurador, por lo que estaría amparada su implantación según el Art. D.223.416 del Volumen IV del Digesto;

  3. presenta el aval de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural mediante el trámite en consulta realizado en expediente Nº 2017-3160-98-000105;

  4. existe ocupación de retiro frontal sobre Cno. Altair de 214 m2 con un sector de la cancha techada de fútbol 5 y un alero liviano perteneciente a la vivienda, correspondiente al 11,5 % del retiro frontal;

  5. no se supera el parámetro de FOS vigente en porcentaje (alcanzando un 19,2 %) pero sí en el metraje con un exceso de 364,29 m2, lo cual podría autorizarse, limitando futuras ampliaciones;

  6. respecto al FIS, alcanza un 35 %, presentando un exceso del 9 % correspondiente a 934 m2;

  7. el techado liviano presenta un exceso de 0,35 metros en su altura, lo que podría ser autorizado dada la cuantía del mismo;

  8. desde el punto de vista de su implantación, las construcciones se integran al entorno ya que existen por Avenida Don Pedro de Mendoza varios galpones de igual o mayor escala;

  9. podría autorizarse la Viabilidad de Uso para la firma MOTECA S.R.L., con destino cancha de fútbol techada, con 753,72 m2 de superficie utilizada techada destinada a cancha y oficinas, y 110,71 m2 a cielo abierto compuesto por veredas perimetrales y sector de estacionamientos, en carácter temporal;
  10. podría otorgarse Viabilidad de Implantación, con un FOS del 19,2 % (864,29 m2), superando en 364,29 m2 el vigente, un FIS del 35 % (1584 m2) superando en 9 % correspondiente a 934 m2, y con una ocupación de retiro frontal de 11,5 % de su superficie, correspondiente a 214 m2 (parte de la cancha y techado anexado a la vivienda que ya cuenta con Permiso de Construcción), en carácter precario y revocable condicionado al no crecimiento de las construcciones o zonas pavimentadas;

2º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución admitiendo con carácter precario y revocable para el padrón Nº 405626 ubicado en Av. Don Pedro de Mendoza Nº 6905, el aumento del FOS en m2 (vigente 500 m2; propuesto: 864,29 m2), no superando el porcentaje máximo permitido (20 %; propuesto 19.2 %); el aumento del FIS (vigente 26 %, max 650 m2; propuesto 35 %, 1584 m2) y la ocupación parcial del retiro frontal de 11,5 % (214 m2), con parte de la cancha techada y techado anexo a vivienda;

 CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por el Art. D.223.416 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación considera procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:

a) el aumento del FOS en 364,29 m2, alcanzando los 864,29 m2, no superando el porcentaje máximo permitido;

b) el aumento del FIS en 9 %, alcanzando el 35% y 1.584 m2;

c) la ocupación parcial del retiro frontal de 11,5 % (214 m2), con parte de la cancha techada y techado anexo a vivienda;

todos ellos para las construcciones realizadas en el padrón Nº 405626, ubicado en Av. Don Pedro de Mendoza Nº 6905, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D, según gráficos válidos visados técnicamente e identificados como: "Información I2 Rural Lámina Nºs 1 y 2", incorporados a fs. 3 y 4 del paquete de obrados.-

2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio D, a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 10, a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-