VISTO: estos obrados relacionados con el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 420.745 unidad 1, ubicado en la Ciudad Vieja;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) la Cooperativa de Vivienda Ciudad Vieja es parte del Programa de Rehabilitación Urbana y de las denominadas "Experiencias Piloto" promovidas por esta Intendencia cuya enajenación no se ha podido concretar hasta el presente a pesar que la mayoría de ellas fueron construidas en la década del 90; b) el Decreto Nº 35.616 del 2/VII/15, promulgado por Resolución Nº 3199/15 del 8/VII/15, modifica las condiciones de pago que establecía el Decreto Nº 28.793 facultando a la IdeM a enajenar los inmuebles a las cooperativas allí mencionadas en 120 cuotas mensuales y consecutivas de 2 unidades reajustables por vivienda; c) la cooperativa de referencia ha manifestado por nota su voluntad explícita de llevar adelante el proceso de enajenación presentando toda la documentación solicitada así como fotocopias de las facturas de tributos domiciliarios y saneamiento al día y d) por lo expuesto, se propicia la enajenación del padrón de obrados a favor de la Cooperativa de Viviendas COVICIVI por el monto total de 8.160 U.R., que será abonado en 120 cuotas mensuales y consecutivas de 68 U.R. (correspondiendo el pago de U.R. 2 por cada una de las 34 viviendas que componen la cooperativa, garantizando dicho monto con hipoteca a favor de la Intendencia de Montevideo;
2º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con lo anteriormente informado y propicia acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35 Art. 35, numeral 10º, eleva las actuaciones para solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el Nº 420.745/001 a la Cooperativa de Vivienda COVICIVI, por la suma de 8.160 U.R. (ocho mil ciento sesenta unidades reajustables).-
ARTICULO 2º.- Establécese que la forma de pago será en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas de 68 U.R. (sesenta y ocho unidades reajustables) cada una, garantizando dicho monto con hipoteca a favor de la Intendencia de Montevideo.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Vivienda y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |