VISTO: que Termopak S.R.L. solicitó regularizar el establecimiento destinado a depósito de productos comestibles y no comestibles ubicado en el predio padrón Nº 64.184 sito con frente a la calle Espronceda Nº 2040;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5296/15 del 9/XI/15 se autorizó con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para dicho establecimiento;
2º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) no se inició trámite de habilitación comercial dentro de los plazos estipulados; b) en fecha 28/V/18 se realizó inspección profesional no respondiendo nadie al llamado y una vecina declaró que no existe actividad en el establecimiento; c) se notificó a la empresa confiriendo 10 días de plazo para tomar vistas de lo actuado sin presentar descargos al respecto; d) se realizaron búsquedas para el padrón de obrados de las cuales no surgen permisos de construcción tramitados con posterioridad a la gestión de viabilidad de usos y e) por lo expuesto, se entiende que corresponde proceder a la revocación de la viabilidad de uso autorizada;
3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Revocar la viabilidad de uso autorizada por Resolución Nº 5296/15 del 9/XI/15 del establecimiento destinado a depósito de productos comestibles y no comestibles, ubicado en el predio padrón Nº 64.184, sito con frente a la calle Espronceda Nº 2040, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación. |