VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Taym Uruguay SA contra la Resolución Nº 505/24/0112 de 01/11/24, modificada por la Resolución Nº 511/24/0112 de 07/11/24, dictadas por el Gobierno del Municipio B, la cual adjudicó la Licitación Abreviada Nº A156900, a la empresa Brimen Tree SAS;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal 2 manifiesta que dicha licitación con destino a los "Corte de raíces con reparación de vereda en el Municipio B", fue de carácter urgente para tratar casos de prioridad alta con el fin de mejorar la circulación peatonal en sus veredas;
2o.) que el efecto suspensivo del recurso genera serias afectaciones a necesidades inaplazables, ocasionando perjuicios significativos para la ciudadanía al no poder culminar las obras de reparación de dichas veredas;
3o.) que en virtud de lo expuesto solicita el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos interpuestos conforme al inciso 4º del artículo 73 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con lo informado la suspensión del acto impugnado afecta inaplazables necesidades del Servicio;
2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Levantar al amparo del inciso 4º del artículo 73 del TOCAF el efecto suspensivo de los recursos interpuestos por la empresa Taym Uruguay SA contra la Resolución Nº 505/24/0112 de 01/11/24, modificada por la Resolución Nº 511/24/0112 de 07/11/24, dictadas por el Gobierno del Municipio B, la cual adjudicó la Licitación Abreviada Nº A156900, a la empresa Brimen Tree SAS.-
2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal 2 y pase al Municipio B a sus efectos.-
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