VISTO: que por Resolución Nro. 4787/19, de fecha 1 de octubre de 2019, se definieron condiciones ambientales, de accesibilidad y confort que deben cumplir las nuevas unidades que se incorporan al sistema de Transporte Metropolitano (STM);
RESULTANDO: 1º) que dentro de esas condiciones, se establece que deben estar provistas con equipo de aire acondicionado y tecnología de propulsión eléctrica, híbrida o EURO 5 o superior;
2º) que las condiciones exigidas mejoran notoriamente la calidad de las nuevas unidades, a la vez que son generadoras de mayores costos, en el caso de los adicionales relativos a la utilización del aire acondicionado, refieren al costo del equipo así como a su mayor consumo energético;
3º) que las nuevas tecnologías de propulsión híbridas y EURO 5, están asociadas a la presencia de mayores costos de operación y mantenimiento, mientras que en el caso de la tecnología eléctrica, el estímulo para asumir estos costos ya se encuentra cubierto con instrumentos específicos aprobados y gestionados por el gobierno nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nro. 19.670 “Aprobación de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal Ejercicio 2017, de fecha 15 de octubre de 2018 y su Decreto Reglamentario Nro. 165/19, de fecha 17 de junio de 2019;
4º) que para generar los estímulos necesarios a la incorporación de estos equipamientos en las nuevas unidades, es necesario generar un subsidio focalizado, haciendo llegar los recursos necesarios solo a las empresas que los incorporarán y, por lo tanto incurran en los mayores costos mencionados anteriormente;
5º) que existen parámetros técnicos como el incremento en el consumo de gasoil, valor de los equipos de aire acondicionado, entre otros costos, que requieren a efectos de calcular con precisión los mayores costos ya referidos, la finalización del estudio de costos que actualmente se encuentra en proceso y que requerirá el intercambio con los actores del sistema en los ámbitos correspondientes, por lo que resulta necesario delegar en el Departamento de Movilidad su reglamentación;
6°) que el pago del subsidio mencionado estará supeditado al correcto funcionamiento de los equipos, cuya utilización deberá cumplir con condiciones que se reglamentarán;
CONSIDERANDO: 1°) lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
2°) que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde proceder de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Disponer la creación de un subsidio con la finalidad de compensar los mayores costos asociados a la utilización de equipos de aire acondicionado, para todas las unidades que a partir de la aprobación de la Resolución Nro. 4787/19, de fecha 1 de octubre de 2019, se incorporen por renovación o incremento de la flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo y que cumplan con lo establecido en las resoluciones reglamentarias sobre Condiciones de Utilización del Aire Acondicionado.
2º.- Establecer que el subsidio dispuesto en el numeral anterior comprenderá también a las unidades que ya contando con equipo de aire acondicionado, hayan ingresado antes de la aprobación de la Resolución Nro. 4787/19, de fecha 1 de octubre de 2019 y cumplan con las condiciones reglamentarias.
3º.- Disponer que el subsidio mencionado en el numeral 1º de la presente resolución se pagará en una única cuota anual. El mismo se hará en ocasión del pago de los restantes subsidios abonados por la Intendencia, correspondientes al mes de febrero del año posterior al primer año en que se hubiere verificado la introducción de las nuevas unidades.
4º.- El primer pago se realizará en el año 2021 y alcanzará a las unidades que ingresen durante el año 2020 y a las ya existentes que cuenten con aire acondicionado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º de la presente resolución. Cada unidad podrá recibir un máximo de 16 pagos o hasta que la misma sea retirada del servicio.
5°. - A partir de realizado el primer pago en febrero del 2021, podrán habilitarse adelantos anuales a cuenta de los pagos futuros. Los mismos se realizarán en ocasión del pago de los restantes subsidios abonados por la Intendencia correspondientes al mes de julio y por un importe máximo equivalente al 50% del anterior pago del subsidio realizado.
6º.- Anualmente la División Transporte confeccionará un informe con la cantidad de unidades correspondientes a cada empresa que se han incorporado y cumplido con las condiciones de utilización del aire acondicionado. Constatará los eventuales incumplimientos a la normativa vigente, los que podrán ser penalizados con deducciones en el pago del subsidio. Con esta información la División Transporte calculará el monto del subsidio mencionado en el numeral 1º que corresponde abonar a cada empresa.
7º.- Establecer la siguiente escala de penalizaciones. La constatación de la no utilización del equipo será considerada una falta y dará lugar a la siguiente secuencia de deducciones en el cobro del subsidio creado en el artículo 1º:
Primera falta: Se deduce el 20% del subsidio anual a la empresa por el pago correspondiente a la unidad penalizada.
Segunda falta: Se deduce el 50% del subsidio anual a la empresa por el pago correspondiente a la unidad penalizada.
Tercera falta: Se deduce el 100% del subsidio anual a la empresa por el pago correspondiente a la unidad penalizada.
Por cada una de las faltas subsiguientes a las 3 faltas acumuladas por la unidad en un año lectivo, se aplicará adicionalmente un descuento a la empresa en el pago del subsidio por un monto equivalente al doble del descontado en concepto de la Tercera falta.
Se tendrá en cuenta esta escala durante el año calendario. Cada año, durante los años que dure el subsidio, la escala comenzará desde cero para cada unidad y al finalizar el mismo de acuerdo a la cantidad de faltas que se hayan producido durante el año en curso, se calcularán las deducciones correspondientes.
8º.- Disponer la creación de un subsidio por utilización de tecnologías limpias, con la finalidad de compensar los mayores costos asociados a su utilización para todas las unidades incorporadas al Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo a partir de la aprobación de la Resolución Nro. 4787/19, de fecha 1 de octubre de 2019, por renovación o incremento de la flota que cuenten con unidades con tecnología EURO V, híbrida o eléctrica. Se encuentran excluidas de este subsidio las unidades eléctricas que ingresen al amparo de los subsidios específicos creados por el artículo 349 de la Ley N° 19.670, de fecha 15 de octubre de 2018.
9º.- El subsidio establecido en el numeral anterior se hará extensible a las unidades que contando con las tecnologías mencionadas en el numeral 8º), hubieran ingresado al sistema antes de la aprobación de la Resolución Nro. 4787/19, de 1 de octubre de 2019.
10º.- El subsidio mencionado en el numeral 8º se abonará en una única cuota anual, en ocasión del pago de los restantes subsidios otorgados por la Intendencia, correspondientes al mes de febrero del año posterior al primer año en que se hubiere verificado la introducción de las nuevas unidades. El primer pago se realizará en el año 2021 y alcanzará a las unidades que hayan ingresado durante el año 2020 y a las ya existentes, que contaran con la tecnología mencionada en el numeral 8º. Cada unidad recibirá un máximo de 16 pagos o hasta que la misma se retire del servicio.
11°.- A partir de realizado el primer pago en febrero del 2021, podrán habilitarse adelantos anuales a cuenta de los pagos futuros. Los mismos se realizarán en ocasión del pago de los restantes subsidios abonados por la Intendencia correspondientes al mes de julio y por un importe máximo equivalente al 50% del anterior pago del subsidio realizado.
12°.- Para las empresas con unidades incorporadas al sistema previo a la aprobación de la Resolución Nro. 4787/19, de fecha 1 de octubre de 2019 y siempre que cumplieran con las características tecnológicas mencionadas en el numeral 8º podrán percibir de acuerdo a la cantidad de años que tuvieran en circulación las unidades incorporadas, un importe equivalente por hasta un máximo de 3 cuotas anuales, en compensación a los costos incurridos previamente.
13º.- Anualmente y previo al pago del subsidio la División Transporte confeccionará un Informe con la cantidad de unidades correspondientes a cada empresa que se han incorporado con las tecnologías mencionadas en el numeral 8º. Constatará los eventuales incumplimientos a la normativa vigente, los que podrán ser penalizados con deducciones en el pago del subsidio. Con esta información la División Transporte calculará el monto del subsidio mencionado en el numeral 8º que corresponde abonar a cada empresa.
14º.- Para realizar el pago del subsidio la Intendencia podrá solicitar documentación auditada comprobante de los mayores costos asociados a la utilización de estas tecnologías. De no recibir la información solicitada en tiempo y forma la Intendencia podrá no pagar el subsidio correspondiente.
15º.- Delegar en el Departamento de Movilidad la reglamentación de las penalizaciones referidas en el numeral 13, el pago del subsidio mencionado en los numerales 1º y 8ª y las Condiciones de Utilización del Aire Acondicionado en un plazo de 60 días hábiles a partir del dictado de la presente resolución.
16º.- Comuníquese a la División Transporte, al Departamento de Movilidad, y pase a la Unidad de Programación del Transporte Urbano para la comunicación a las empresas operadoras.
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