VISTO: estas actuaciones relacionadas con el pago a favor de Pilarsyl S.A.;
RESULTANDO: 1º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas entiende que el gasto de $ 468.510,38,oo (Facturas 1196498-1202067-1197112) es observable por contravenir lo dispuesto por el Art. 15º (Déficit) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
2º) que con fecha 21/XII/20, la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Urbano informa que la imputación con cargo al déficit fue autorizada por la División Ejecución Presupuestal por no contar con disponibilidad en el rubro;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;
2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Reiterar el gasto de $ 468.510,38 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos diez con treinta y ocho centésimos) a favor de Pilarsyl S.A. por los fundamentos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Económico, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño y pase a la Contaduría General.- |