VISTO: la Resolución Nº 4241/20 de 1º de diciembre de 2020 por la cual de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la República se delegaron en la Secretaria General determinadas facultades;
RESULTANDO: 1o.) que el 22 de diciembre de 2020 el Servicio de Escribanía solicita se le delegue las facultades conferidas en su oportunidad por las Resoluciones Nos. 874/19/1000 de 20 de diciembre de 2019 y 946/15/1000 de 10 de diciembre de 2015;
2o.) que en informe de 28 de diciembre de 2020 el Asesor Letrado del Departamento de Secretaría General expresa que no existen obstáculos jurídicos para proceder de acuerdo a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que por lo expuesto se entiende pertinente modificar el literal ñ) del numeral 1° de la Resolución N° 4241/20 de 1° de diciembre de 2020 y ampliar los numerales 1°| y 3° de dicha Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Modificar el literal ñ) del numeral 1° de la Resolución Nº 4241/20 de 1° de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ñ) otorgar y firmar las escrituras públicas de enajenaciones y/o adquisiciones a cualquier título de bienes muebles o inmuebles en los que deba intervenir esta Intendencia y las solicitudes, declaraciones, actos y negocios jurídicos conexos y necesarios a tales efectos”.-
2°. Ampliar el numeral 1° de la Resolución N° 4241/20 de 1° de diciembre de 2020 y delegar en la Secretaria General la facultad de otorgar escrituras de hipotecas y su cancelación y cartas de pago en forma genérica.-
3° Ampliar el numeral 3° de la Resolución N° 4241/20 de 1° de diciembre de 2020 y delegar en la Secretaria General la facultad de delegar a su vez en el Director del Servicio de Escribanía las siguientes facultades:|
a) otorgar y firmar las escrituras públicas de enajenaciones y/o adquisiciones a cualquier título de bienes muebles o inmuebles en los que deba intervenir esta Intendencia y las solicitudes, declaraciones, actos y negocios jurídicos conexos y necesarios a tales efectos”.-
b) otorgar escrituras de hipotecas y su cancelación y cartas de pago en forma genérica.-
4º. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Escribanía y téngase presente.-
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