Resolución N° 0316/24
Nro de Expediente:
2023-2230-98-002175
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN: SE REMITE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO PARA EXONERAR A LA ASOCIACIÓN DE FOMENTO EDILICIO Y SOCIAL DE LOS BARRIOS CADORNA Y CAMPOS ELISEOS, RESPECTO AL INMUEBLE PADRÓN NO. 423.618, DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA, SUS ADICIONALES, DE LA TASA GENERAL Y LA TARIFA DE SANEAMIENTO HASTA EL 31/12/2025, SIEMPRE QUE SE MANTENGAN LAS CONDICIONES ACTUALES EN CUANTO A LA PROPIEDAD Y DESTINO DEL INMUEBLE.

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

VISTO:  la gestión de la  Asociación de Fomento Edilicio y Social de los Barrios Cadorna y Campos Eliseos  por la que solicita la exoneración de pago de los Tributos Domiciliarios, Tarifa de Saneamiento y Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad  padrón No. 423.618;

RESULTANDO:  1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal hasta el ejercicio 2020 según Decreto No. 37.401 de 11 de octubre  de 2018, promulgado por Resolución  No. 1595/20 de 20/04/2020;

2o.) que  el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa  que en caso que se estime pertinente acceder a lo solicitado, correspondería enviar a la Junta Departamental un proyecto de decreto por el cual se faculte a esta Intendencia a exonerar a la gestionante del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales, respecto del inmueble padrón No. 423.618 y del 100% de la Tasa General,  cuentas corrientes No. 1068792 y 1069787,  por el período 01/01/2021 al 31/12/2023, indicando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 32.445,00;

3o.) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que el referido padrón tiene dos cuentas corrientes de Tarifa de Saneamiento, la No. 2770828 con adeudos a partir del 01/03/2022 y la No. 2880365 con adeudos a partir del 01/01/2021 e indica que la Intendencia dejaría de percibir hasta el 31/01/2024 la suma total aproximada de $  58.879,00;

4o.) que la División Administración de Ingresos  comparte lo informado;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros  entiende procedente promover el dictado de un proyecto de decreto a enviar a la Junta Departamental solicitando se faculte a la Intendencia a conferir la exoneración  correspondiente al impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales,  Tasa General y Tarifa de Saneamiento, respecto al inmueble padrón No. 423.618  hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del inmueble;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Remitir a consideración de la  Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

 Artículo 1o.-  Facúltase a la Intendencia de Montevideo para   exonerar a la  Asociación de Fomento Edilicio y Social de los Barrios Cadorna y Campos Eliseos  del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales, respecto al inmueble padrón No. 423.618, del 100% de la Tasa General,  cuentas corrientes No. 1068792 y 1069787 a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del inmueble, por lo que  esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 32.445,00 (pesos uruguayos  treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco).-

Artículo 2o.-  Facúltase a la Intendencia de Montevideo para   exonerar a la referida Asociación, respecto al inmueble padrón No.423.618 del pago del 100% de la Tarifa de Saneamiento cuentas corrientes No. 2770828, a partir del 01/03/2022 y No. 2880365 a partir del 01/01/2021, ambas hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del inmueble, por lo que  esta Intendencia dejará de percibir hasta el 31/01/2024 la suma total aproximada de $ 58.879,00 (pesos uruguayos  cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve).-

Artículo 3o.-  Comuníquese.-

2o.-  Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-