VISTO: la gestión de la Asociación de Fomento Edilicio y Social de los Barrios Cadorna y Campos Eliseos por la que solicita la exoneración de pago de los Tributos Domiciliarios, Tarifa de Saneamiento y Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 423.618;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal hasta el ejercicio 2020 según Decreto No. 37.401 de 11 de octubre de 2018, promulgado por Resolución No. 1595/20 de 20/04/2020;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que en caso que se estime pertinente acceder a lo solicitado, correspondería enviar a la Junta Departamental un proyecto de decreto por el cual se faculte a esta Intendencia a exonerar a la gestionante del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales, respecto del inmueble padrón No. 423.618 y del 100% de la Tasa General, cuentas corrientes No. 1068792 y 1069787, por el período 01/01/2021 al 31/12/2023, indicando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 32.445,00;
3o.) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que el referido padrón tiene dos cuentas corrientes de Tarifa de Saneamiento, la No. 2770828 con adeudos a partir del 01/03/2022 y la No. 2880365 con adeudos a partir del 01/01/2021 e indica que la Intendencia dejaría de percibir hasta el 31/01/2024 la suma total aproximada de $ 58.879,00;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente promover el dictado de un proyecto de decreto a enviar a la Junta Departamental solicitando se faculte a la Intendencia a conferir la exoneración correspondiente al impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, respecto al inmueble padrón No. 423.618 hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del inmueble;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a la Asociación de Fomento Edilicio y Social de los Barrios Cadorna y Campos Eliseos del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales, respecto al inmueble padrón No. 423.618, del 100% de la Tasa General, cuentas corrientes No. 1068792 y 1069787 a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del inmueble, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 32.445,00 (pesos uruguayos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco).-
Artículo 2o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a la referida Asociación, respecto al inmueble padrón No.423.618 del pago del 100% de la Tarifa de Saneamiento, cuentas corrientes No. 2770828, a partir del 01/03/2022 y No. 2880365 a partir del 01/01/2021, ambas hasta el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino del inmueble, por lo que esta Intendencia dejará de percibir hasta el 31/01/2024 la suma total aproximada de $ 58.879,00 (pesos uruguayos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve).-
Artículo 3o.- Comuníquese.-
2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |