VISTO: la gestión del Sr. Victor Ledesma, por la que solicita la prescripción de los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General respecto al inmueble padrón Nº 67.222, cuentas corrientes Nº 385862 y Nº 899202 respectivamente ;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que la prescripción de los adeudos tributarios departamentales está regulada por el art. 19 del Decreto No. 26.836, vigente desde el 1/01/1995, que establece un plazo de 20 años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado;
2o.) que no se verificaron causales de interrupción del referido plazo por lo que corresponde proceder a declarar la prescripción de los adeudos asociados al inmueble padrón No. 67.222 por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, cuenta corriente No. 385862, por el período 1995/1 a 2001 y de la Tasa General, cuenta corriente Nº 899202, por los períodos anteriores al 01/01/2002;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que disponga la prescripción de los adeudos por concepto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, cuenta corriente No. 385862, por el período 1995/1 a 2001 y de la Tasa General, cuenta corriente Nº 899202, por los períodos anteriores al 01/01/2002, respecto al inmueble padrón No. 67.222;
CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar la prescripción de los adeudos por concepto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, cuenta corriente No. 385862, por el período 1995/1 a 2001 y de la Tasa General, cuenta corriente Nº 899202, por los períodos anteriores al 01/01/2002, respecto al inmueble padrón No. 67.222.-
2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes.- |