VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio de patrocinio entre esta intendencia y Alcaraz SA;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio es el patrocinio por parte de SEMM, de las actividades a realizarse en el Velódromo Municipal, sito en Av. Ramón V. Benzano N.º 3471, mediante la prestación del servicio de atención médica de emergencia y urgencia, bajo la modalidad de “Área Protegida”, para todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones del Velódromo, durante las 24 horas del día y por todo el plazo del convenio;
2o.) que el Equipo Técnico de Contralor de Contratos habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete, realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que procede proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1- Aprobar el texto del convenio de patrocinio entre esta Intendencia y Alcatraz SA en los siguientes términos:
CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, el día..... del mes de ….. de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ....., en su calidad de ......., en adelante denominada la IdeM, y POR OTRA PARTE: ALCARAZ SA, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21.133753.0015, con domicilio en Bv. Gral. Artigas N.º 864 de esta ciudad, representada en este acto por ...., CI ...., en su calidad de .... (en adelante “SEMM”), quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. I) El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Decreto Nº 25.398 de 19 de diciembre de 1991 en la redacción dada por los Decretos Nos. 28.340, 29.434, 31.688 y 32.265. Dicho marco jurídico faculta a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio con grupos de vecinos, así como con personas físicas o jurídicas, con el objeto de obtener el aporte de bienes y servicios para actividades de interés departamental, zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad, de conformidad a un proyecto o programa, previamente aprobado por los servicios competentes. II) El Velódromo Municipal sito en esta ciudad (en adelante “VELÓDROMO”), es el principal escenario para la práctica de ciclismo en pista en el país y cumple, además, la función de espacio para espectáculos artísticos. III) SEMM es una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos de emergencia, urgencia, policlínica y traslado de pacientes, desarrollando su actividad fundamentalmente en el departamento de Montevideo y en Ciudad de la Costa. SEGUNDO: OBJETO. El objeto del presente convenio es el patrocinio por parte de SEMM, de las actividades a realizarse en el Velódromo, sito en Av. Ramón V. Benzano N.º 3471, mediante la prestación del servicio de atención médica de emergencia y urgencia, bajo la modalidad de “Área Protegida”, para todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones del Velódromo, durante las 24 horas del día y por todo el plazo del convenio. El servicio de asistencia médica se realizará con los límites y las condiciones establecidas en la cláusula tercera del presente convenio. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA. a) Forma de prestación del servicio. SEMM se obliga a prestar la asistencia médica con la intervención de un médico entrenado en medicina de emergencia, el cual será asistido por personal técnico auxiliar, de la siguiente manera: a) Una vez recibido el aviso, el equipo de salud concurrirá al lugar de la emergencia. Estabilizada la situación del paciente, este será trasladado, de ser necesario, en una unidad móvil, especialmente diseñada, acondicionada y provista conforme lo ordena el Decreto No. 309/2008 del Poder Ejecutivo, al lugar del tratamiento definitivo, con todos los cuidados y seguridades que su estado lo requiera. b) Solicitud del servicio. El servicio se prestará toda vez que se realice una solicitud desde dentro del área protegida y SEMM concurrirá en todas las oportunidades en que sea llamado. c) Traslado del paciente. El paciente o quien se haga responsable, suministrará el dato del lugar a dónde deba realizarse el traslado y comunicará a los familiares el eventual destino. d) Cese de asistencia. La asistencia de SEMM cesará totalmente en el momento en que el usufructuario del servicio arribe al lugar que se haya indicado trasladarlo, para su tratamiento definitivo. e) Solicitud de informe médico. El informe que derive de los actos médicos realizados en el marco de este contrato, solo puede ser solicitado por el paciente atendido, o por sus representantes legales en el caso de menores de 13 (trece) años, de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley No. 18.335 y Decretos Nos. 455/2001 y 274/010 del Poder Ejecutivo). f) Solicitud de servicios fuera del área protegida. En caso de solicitarse el servicio para una persona que no se encuentre dentro del área protegida referida en la cláusula segunda del presente, SEMM cobrará el servicio particular de acuerdo a la tarifa vigente en el momento de ser realizado. g) Estimación del valor del servicio. La cobertura de “Área Protegida” objeto del presente convenio de patrocinio, tiene un costo mensual de $10.230,oo (pesos uruguayos diez mil doscientos treinta) IVA incluido, 10% (diez por ciento), que se reajustará anualmente por IPC, costo que en su totalidad será asumido por SEMM, en calidad de patrocinante. CUARTO: RETORNOS de la IdeM. Por su parte la IdeM, a través de la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, le confiere a SEMM la calidad de patrocinadora, comprometiéndose a otorgar como únicos retornos durante todo el plazo del presente convenio, lo siguiente: I) Permitir la presencia de cartelería publicitaria en el interior de las instalaciones del VELÓDROMO, a través de: a) 3 (tres) carteles al comenzar las gradas, señalando los baños. b) 4 (cuatro) carteles al finalizar las gradas, en la pista. II) 1 (una) utilización del VELÓDROMO para eventos, de forma anual. III) 1 (una) utilización del salón “parrillero” para eventos, de forma anual. Los materiales publicitarios quedarán bajo la custodia de la IdeM, quien se compromete a comunicar a SEMM cualquier deterioro que pudiera ocurrir. Las características así como el alcance de la citada publicidad, serán acordadas oportunamente entre las partes. En el área protegida objeto del presente contrato, SEMM colocará señalética indicando que está protegido por el “SISTEMA DE EMERGENCIA MEDICO MOVIL – SEMM”. Los lugares y dimensiones donde serán colocados se fijarán de común acuerdo por las partes. QUINTO: PLAZO. El presente convenio entrará en vigencia a partir de las cero horas del día ...y se extenderá por el plazo de 1 (un) año, contados a partir de esa fecha. El plazo establecido se renovará automáticamente por iguales períodos, hasta el plazo máximo de 3 (tres) años, siempre que no medie expresión de voluntad en contrario de cualquiera de las partes, con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, la que deberá comunicarse conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM. La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con el personal que designe la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio. SÉPTIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las situaciones no previstas o los conflictos que puedan plantearse durante la ejecución del presente convenio, serán resueltas amigablemente, de común acuerdo entre las partes. De no ser ello posible, cualquier controversia que se suscite con motivo de este convenio, será sometida por las partes a los tribunales ordinarios de la ciudad de Montevideo. OCTAVO: SUSTITUCIÓN DE CONTRATOS ANTERIORES. El presente contrato sustituye todos los contratos vigentes de “Área Protegida” de SEMM por el VELÓDROMO, dejándolos sin efecto alguno, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio. NOVENO: MODIFICACIONES. Cualquier alteración de las cláusulas previstas en el presente contrato, deberá establecerse por escrito y de común acuerdo por ambas partes contratantes. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones anteriormente señaladas dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la IdeM. Se considerará que SEMM ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito la parte incumplidora de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOCUARTO: COORDINACIÓN. Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio. DECIMOQUINTO: PROHIBICIONES. La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. DECIMOSEXTO: CESE DEL SERVICIO. El servicio objeto de este convenio de patrocinio cesará si el VELÓDROMO es arrendado a terceros, lo cual deberá ser notificado a SEMM previamente a la entrada en vigencia del contrato de arrendamiento que la IdeM celebre. DECIMOSÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de las obligaciones que asume por este convenio de patrocinio y se obliga a responder frente a ella por cualquier reclamo promovido por terceros. DECIMOCTAVO: REPRESENTACIÓN. SEMM acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido por el/la escribano/a.... el día.... Para constancia y de conformidad por las partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Convenio de Patrocinio que se aprueba.-
3.- Comuníquese a la empresa ALCARAZ SA a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Unidad Centro de Fotografía y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-
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