VISTO: que los subsidios que reciben las empresas permisarias del transporte colectivo urbano están sujetos a la estacionalidad del mercado, recibiendo menos ingresos los meses de enero y febrero por presentar menor demanda;
RESULTANDO: 1º) que la División Transporte informa que con el fin de evitar el desequilibrio financiero de las mencionadas empresas, se hace necesario realizar un adelanto del subsidio a todas las empresas permisarias del transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo de la siguiente manera: i) adelanto del subsidio de febrero 2022, que se calcula como el 80% del subsidio de enero de 2022; ii) adelanto del subsidio de marzo 2022, que se calcula como el 80% del subsidio de febrero de 2022; y iii) adelanto del subsidio de abril 2020, que se calcula como el 30% del subsidio de marzo de 2022;
2º) que por Resolución Nº 132 bis/90 del 28 de febrero de 1990, su modificativa Nº 1535/95 del 12 de mayo de 1995 y su ampliatoria Nº 503/14 del 5 de febrero de 2014, se establece que la Intendencia podrá conceder a las empresas permisarias del transporte un adelanto de hasta 80% de lo abonado en el mes anterior al que se solicita, por concepto de todos los subsidios liquidados por la Intendencia;
3º) que el numeral 1) de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 7 de febrero de 1996, carpeta 145757 sobre el procedimiento de adelantos a las empresas de transporte establece la necesidad de precisar el porcentaje de adelanto para cada pago;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno proceder de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar el adelanto del subsidio de los meses de febrero, marzo y abril de 2022 a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros de Montevideo (COETC, COMESA, CUTCSA, UCOT), según el siguiente detalle:
a) adelanto del subsidio de febrero 2022 que se calcula como el 80% (ochenta por ciento) del subsidio de enero de 2022;
b) adelanto del subsidio de marzo 2022, que se calcula como el 80% (ochenta por ciento) del subsidio de febrero de 2022; y
c) adelanto del subsidio de abril 2022, que se calcula como el 30% (treinta por ciento) del subsidio de marzo de 2022.
2º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Transporte y pase a Contaduría General a sus efectos. |