Resolución N° 0098/25
Nro de Expediente:
2024-2230-98-001098
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN: SE DECLARA EXONERADO AL MINISTERIO DEL INTERIOR - JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO DEL PAGO DEL 100% DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA, ADICIONALES Y TASAS DE COBRO CONJUNTO RESPECTO AL INMUEBLE PADRÓN 431.956 A PARTIR DE 01/01/2024 Y DE LA TASA GENERAL CUENTAS CORRIENTES Nº 5842364 Y 5842359 A PARTIR DEL 01/01/2024 Y DEL 100% DE LA TASA GENERAL PARA EL PADRÓN NO. 64.953, CUENTAS CORRIENTES Nº 5715299 A PARTIR DEL 1/03/2023 Y Nº 3655445 POR EL PERÍODO 01/07/2005 AL 31/12/2019 POR LO QUE ESTA INTENDENCIA DEJARÍA DE PERCIBIR ANUALMENTE A SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 230.247,00.

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

VISTO: la gestión del Ministerio del Interior - Jefatura de Policía de Montevideo por la que solicita exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto de los inmuebles padrones Nos. 431.956 y 64.953;

RESULTANDO: 1o.) que el gestionante presenta certificado notarial  que acredita que dicho organismo  es propietario  del padrón No. 432.956 y usufructuario del padrón No. 64.953;

2o.) que el Ministerio del Interior se encuentra amparado en la inmunidad impositiva del Estado prevista en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29/10/1991 que alcanza al impuesto  Contribución Inmobiliaria y adicionales para los inmuebles de su propiedad;

3o.) que el Decreto Nº 36.868 de 8/11/2018 faculta a esta Intendencia a exonerar a dicho organismo  del pago de los adeudos que mantiene y los que se generen por concepto de tasas de cobro conjunto a la Contribución Inmobiliaria respecto a los padrones de su propiedad y por Resolución Nº 5383/18 de 19/11/18 se promulgó dicho decreto y se  hizo uso de las facultades por lo que correspondería exonerar las tasas de cobro conjunto del padrón Nº 431956;

4o.) que la Sentencias Nº 312 de fecha 11/06/2020 y Nº 712 de fecha 6/10/2022 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ampara a dicho Ministerio respecto de la Tasa General;

5o.) que el artículo 8.1 literal D) de la Resolución Nº 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29/10/1991 se otorgará sin plazo desde la primera solicitud. y artículo 8.1. literal C) de la referida resolución establece que se otorgarán sin plazo las exoneraciones que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales;

6o.) que por lo expuesto correspondería acceder a la exoneración del 100% del impuesto Contribución Inmobiliariaadicionales y tasa de cobro conjunto,   respecto al padrón 431.956, a partir de 01/01/2024 y de la Tasa General cuentas corrientes Nº  5842364 y 5842359 a partir del 01/01/2024 al amparo de las Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 312  y al amparo de la Nº 712  para el padrón No. 64.953, cuentas   corrientes  Nº 5715299  a  partir  del 1/03/2023 y  Nº 3655445  por  el  período  01/7/2005  al  31/12/2019   por  lo  que  esta  Intendencia  dejaría  de  percibir   anualmente a  suma  total  aproximada  de  $ 230.247,00;

7o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de  resolución que otorgue la exoneración solicitada;

CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29/10/1991, Decreto No. 36.868 de fecha 8/11/2018 promulgado por Resolución No. 5383/18 de 8/11/2018, las Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 312  y No. 712  y Resolución No. 2091/20;

EL  INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Ministerio del Interior - Jefatura de Policía de Montevideo del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria,  adicionales y tasas de cobro conjunto respecto al inmueble padrón 431.956 a partir de 01/01/2024 y de la Tasa General cuentas corrientes Nº  5842364 y 5842359 a partir del 01/01/2024 y del 100% de la Tasa General para el padrón No. 64.953,  cuentas   corrientes  Nº 5715299  a  partir  del 1/03/2023 y  Nº 3655445  por  el  período  01/07/2005  al  31/12/2019  por  lo  que  esta  Intendencia  dejaría  de  percibir   anualmente a  suma  total  aproximada  de  $ 230.247,00 (pesos uruguayos doscientos treinta mil doscientos cuarenta y siete).-

2o.- Disponer que  el gestionante deberá comunicar al  Servicio de Ingresos Inmobiliarios  todo cambio que se produzca en la vinculación jurídica con el inmueble dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- Indicar que será obligación del Ministerio del Interior - Jefatura de Policía de Montevideo, comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan – de acuerdo a la normativa nacional y departamental – para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.

4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-