VISTO: la gestión de la Institución Benéfica Fideicomiso de Administración Renadro (contrato de fideicomiso constituido entre Ministerio de Desarrollo Social y Junta Nacional de Drogas, en su calidad de fideicomitentes y la Comisión Nacional para el Desarrollo en su calidad de fiduciario) por la que solicita exoneración de pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo de su propiedad padrón No. 902816699, matrícula SBR 9652;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue exonerada hasta el ejercicio 2020, por Decreto No. 37.660 de 6 de mayo 2021, promulgado por Resolución No. 1891/21 de 24 de mayo de 2021;
2o.) que el Servicio de Ingresos Vehiculares informa que la situación que motivó la anterior exoneración permanece incambiada, por lo que, en caso de acceder a lo solicitado por vía de excepción, por el ejercicio 2021, la Intendencia dejaría de percibir la suma aproximada de $ 56.518,00;
3o.) que la División Administración de Ingresos expresa que correspondería se considere evaluar la conveniencia de otorgar la exoneración solicitada por vía de excepción mediante proyecto de decreto a ser remitido a la Junta Departamental;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente el dictado de un proyecto de decreto a remitir a la Junta Departamental, solicitando se faculte a esta Intendencia a conferir la exoneración solicitada, hasta finalizar el actual mandato departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a la Institución Benéfica Fideicomiso de Administración Renadro del pago del tributo de Patente de Rodados respecto al vehículo de su propiedad padrón No. 902816699, matrícula SBR 9652, por el ejercicio 2021 y hasta la finalización del actual mandato departamental, por lo que la Intendencia dejará de percibir, por el ejercicio 2021, la suma aproximada de $ 56.518,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil quinientos dieciocho).-
Artículo 2o.-Comuníquese.-
2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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