Resolución N° 0048/21
Nro de Expediente:
2018-9591-98-000272
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
APROBAR LA SIGUIENTE REGLAMENTACIÓN QUE HABILITA A LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICA DE ALIMENTOS, QUE COMERCIALIZAN MEDIANTE EL USO DE MEDIOS INFORMÁTICOS COMO PLATAFORMAS, APLICACIONES O SIMILARES, EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 37.455 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto Nº 37.455 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo con fecha 28 de mayo del 2020 y promulgado por Resolución Nº 2156/20 de fecha 8 de junio de 2020, que estableció un marco regulatorio sobre comercialización electrónica de alimentos;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del mencionado Decreto requieren la aprobación de reglamentación para poder avanzar en la habilitación de las empresas de intermediación electrónica de alimentos y su posterior control;

2o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la reglamentación;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido, aprobando el referido proyecto;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1o.- Aprobar la siguiente reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Decreto Nº 37.455 de fecha 8 de junio de 2020:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- La presente reglamentación regula la comercialización electrónica de alimentos, entendiéndose por tal la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares. La comercialización electrónica de alimentos podrá incluir todas o algunas de las siguientes actividades: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos haciendo uso de medios electrónicos.

Artículo 2º.- Las empresas de intermediación electrónica de alimentos definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 37.455 de 8 de junio de 2020, deben registrarse ante el Servicio de Regulación Alimentaria, para lo que se requiere den cumplimiento a las exigencias que se detallan a continuación:

a) Designación de un asesor técnico en materia alimentaria.

b) Informar el medio electrónico utilizado, determinando como el consumidor o empresa alimentaria se contacta con la oferta alimentaria y de que manera le llegará al consumidor o empresa alimentaria el alimento.

c) Certificado notarial identificando los titulares de la empresa.

d) Cédula de identidad del representante legal.

e) Recibo de tributo domiciliario o tarifa de saneamiento, a efectos de corroborar que la dirección se encuentre avalada.

f) Deben constituir domicilio, contar con domicilio electrónico gestionado a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), proporcionar correo electrónico y aportar el nombre comercial.

g) Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada en forma fundada por el Servicio de Regulación Alimentaria.

De producirse algún cambio respecto de los datos proporcionados al momento de registrar la empresa, corresponde sean inmediatamente comunicados al Servicio de Regulación Alimentaria.

Artículo 3º.- Las empresas alimentarias previstas en el inciso primero del artículo 3º del Decreto Nº 37.455 de 8 de junio de 2020 deben registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria, dentro del registro previsto en el artículo 1.1.39 "Empresas alimentarias" del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/94 "Reglamento Bromatológico Nacional". Asimismo cuando estas empresas desarrollen medios electrónicos propios, por los medios que desarrollen deben dar cumplimiento a lo exigido en el artículo que antecede, a excepción de lo dispuesto en el literal "a)", salvo que corresponda su designación por el giro como empresa alimentaria.

Artículo 4º.- Toda empresa que comercialice electrónicamente alimentos prontos para consumo (plato preparado listo o semi listo para consumo) deberá incluir, en el medio electrónico utilizado, los siguientes datos respecto de las empresas proveedoras de alimentos:

a) razón social.

b) número de habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo o de la Intendencia del Departamento correspondiente.

c) dirección de la empresa alimentaria habilitada.

En el diseño del medio electrónico utilizado, los datos de inclusión obligatoria deberán ser visibilizados por quien realice la compra previo a ejecutar la misma, de modo tal que no pueda confirmar el pedido sin pasar inevitablemente por la visualización legible de dichos datos.

Artículo 5º.- Las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos.

En el diseño del medio utilizado, los datos de inclusión obligatoria deberán ser visibilizados por quien realice la compra previo a ejecutar la misma, de modo tal que no pueda confirmar el pedido sin pasar inevitablemente por la visualización legible de dichos datos.

Artículo 6º.- La Intendencia podrá, en aquellos casos en que las empresas de intermediación electrónica de alimentos ofrecieran voluntariamente la apertura de sus datos, controlar directamente que lo planteado en los artículos 4 a 6 del Decreto Nº 37.455 de 8 de junio de 2020 y 4º y 5º de la presente reglamentación se cumpla adecuadamente. A tales efectos deberán presentar documento, por el que permitan acceder a los datos abiertos, de modo que se puedan inspeccionar y determinar el estado de cumplimiento de los mismos.-

2o.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones de Asesoría Jurídica, de Salud, a los Servicios de Regulación Alimentaria, a la Unidad Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase por su orden al Departamento de Secretaría General para remitir a la Junta Departamental de Montevideo y a la División Información y Comunicación para su difusión y demás efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-