VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Daniel Alejandro Sosa Correa contra la Resolución No. 274/19/4740, de 12/11/19 y dictada por la Dirección del Servicio de Inspección de Tránsito, por la cual se le impuso una multa por exceso de velocidad (vehículo matrícula SGW 056);
RESULTANDO: 1º) que el recurrente expresa que la multa impuesta a través del acto atacado debe ser revocada debido a que el vehículo fue transferido a otro titular en el año 2015, no surgiendo en ese momento -y ante varios trámites realizados ante la Intendencia- la existencia de una multa, mientras que indica que el registro fotográfico incorporado en obrados resulta borroso y por tanto no existe prueba suficiente como para la imputación de la contravención, entre otras consideraciones;
2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
3º) que al diligenciarse el recurso de reposición el Sector Asesoramiento Legal (Divisiones Tránsito y Transporte) indicó que: a) la infracción de obrados fue constatada en el acto por el inspector de tránsito actuante, según intervenido Serie SA N° 107.353, de 10/01/14; b) frente a los recursos interpuestos originalmente por el interesado, se recondujo el procedimiento correspondiente por falta de vista previa y en forma posterior, habiéndose seguido correctamente el debido procedimiento y fallado la Comisión Asesora de Descargos no haciendo lugar a aquellos presentados por el impugnante, se ingresó la multa al sistema SUCIVE el día 12/11/2019; c) la comisión de la contravención se encuentra plenamente probada, dado que existe registro fotográfico a su respecto y además el titular de la moto al momento de la contravención era el propio conductor identificado, el que lo fue entre la fecha del empadronamiento y el 4/7/2017, momento en el cual transfirió el vehículo al Sr. Néstor Silva y; d) en cuanto a que la multa se asociara a la persona del impugnante, este es el procedimiento que corresponde teniendo en cuenta el carácter personal de las multas de tránsito y que el conductor contraventor fue correctamente identificado;
4°) que desde el punto de vista sustancial la Unidad Asesoría expresa que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos informó que el vehículo matrícula SGW 056 fue empadronado el 01/09/2011 a nombre del impugnante y que el 04/07/2017 se realizó la transferencia a nombre del Sr. Néstor Silva Fernández, siendo este último el titular hasta la fecha de dicho informe;
5°) que teniendo en consideración que la multa es una obligación de carácter personal esta fue ingresada al sistema respecto del conductor infractor, precisamente por estar identificado y no al titular del vehículo en forma genérica;
6°) que resulta incuestionable que quien cometió la infracción fue el impugnante, quien aparece plenamente identificado en el intervenido ya referido, y sin perjuicio de lo apuntado, corresponde indicar que la contravención que da origen a la multa se remonta al 10/01/2014, cuando el Sr. Sosa era además el titular de la motocicleta;
7º) que, contrariamente a lo que interpreta el impugnante, en el registro fotográfico se puede distinguir el número de la matrícula de la moto;
8°) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Daniel Alejandro Sosa Correa, CI 4.950.451-8, contra la Resolución No. 274/19/4740, de 12/11/19 y dictada por la Dirección del Servicio de Inspección de Tránsito, por la cual se le impuso una multa por exceso de velocidad (vehículo matrícula SGW 056).-
2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
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