Resolución N° 0030/20
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000384
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA SRA. BLANCA CRISCI MARTINELLI CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 108/19/0114, DE 14/5/19 Y DICTADA POR EL MUNICIPIO CH, POR LA CUAL SE DISPUSO APLICARLE UNA MULTA DE UR 20 EN RAZÓN DE LA NO REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERAN INTIMADOS A EFECTOS DE EVITAR EL PASAJE DE FILTRACIONES Y HUMEDADES A LA FINCA SITA EN JOSÉ ELLAURI Nº 1147.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Blanca Crisci Martinelli contra la Resolución No. 108/19/0114 de 14/5/19 y dictada por el Gobierno del Municipio CH, por la cual se dispuso aplicarle una multa de UR 20 en razón de la no realización de los trabajos que le fueran intimados a efectos de evitar el pasaje de filtraciones y humedades a la finca sita en José Ellauri 1147;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente centra sus agraviosen que, según sostiene, no se le confirió vista previa al dictado del acto cuestionado y que además habría cumplido con las refacciones intimadas;

2o.) que la Sala de Abogados de los Municipios indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que por Resolución No. 184/19/0114 de 15/8/19, el Municipio CH no hizo al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que surge de obrados que en forma previa al dictado de resolución sí se confirió vista previa, habiendo trascurrido el plazo otorgado sin que la impugnante la evacuara, por lo que no es de recibo el agravio en cuanto al punto;

4o.) que en cuanto a la alegación de que habría realizado los trabajos intimados, cabe precisar que la intimación practicada fue clara en cuanto a que la impugnante debió presentar informe con las pruebas solicitadas y trabajos realizados, lo cual no cumplió;

5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Blanca Crisci Martinelli, CI 477.602-5, contra la Resolución No. 108/19/0114 de 14/5/19 y dictada por el Municipio CH, por la cual se dispuso aplicarle una multa de UR 20 en razón de la no realización de los trabajos que le fueran intimados a efectos de evitar el pasaje de filtraciones y humedades a la finca sita en José Ellauri 1147.-

2.- Pase al Municipio CH para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-