VISTO: el Decreto Nº 37.942 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 16 de diciembre de 2021, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4451/21, de 22/11/21, se faculta a este Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit. B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, a autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, exceder la altura en 5,27 metros alcanzando una altura total de 34,89 metros más obras de coronamiento y dos niveles, en la construcción de un edificio de vivienda colectiva en el padrón Nº 15.776, ubicado con frente a la calle Maldonado Nº 1783, entre las calles Yaro y Gaboto, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Promúlgase el Decreto Nº 37.942 sancionado el 16 de diciembre de 2021.-
2º. Autorizar de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit. B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, desde el punto de vista urbano patrimonial como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, exceder la altura en 5,27 metros alcanzando una altura total de 34,89 metros más obras de coronamiento y dos niveles, en la construcción de un edificio de vivienda colectiva en el padrón Nº 15.776, ubicado con frente a la calle Maldonado Nº 1783, entre las calles Yaro y Gaboto, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B.-
3º. Consignar que los gestionantes deberán cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en los artículos 2º a 4º del decreto que se promulga.-
4º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio B, al Departamento de Desarrollo Urbano, a Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a los Servicios Controlar de la Edificación, Centro Comunal Zonal Nº 2, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica, y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Planificación para proseguir los trámites pertinentes.-
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